/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de SANDRO ANTONIO REUQUEN SILVA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra cumpliendo 2 condenas de 541 días cada una, por dos delitos de tráfico en pequeñas cantidades, reproches impuestos en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, acompañando al presente recurso, entre otros documentos, informe educativo del Liceo Técnico Profesional de Adultos Coresol e informe de participación de actividades de reinserción social del amparado. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 8, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Reuquen Silva, presenta marcada tendencia a favor del delito, actitud resistente hacia las normas y convenciones sociales. Expone relato victimizante, en el que minimiza y justifica su actuar, siendo incapaz de visualizar las consecuencias de sus actos hacia las víctimas y la sociedad. Destaca inadecuada conciencia del delito y del daño causado que en conjunto a su falta de participación en actividades de reinserción impiden posicionarlo en algún estadio posterior al cambio. Si bien cuenta con red de apoyo, esta es más un factor de riesgo que uno protector. Presenta bajas posibilidades de cumplir de modo efectivo su condena en libertad; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con factores de riesgo, tales como, uso del tiempo libre, marcada tendencia a favor del delito, inadecuada conciencia del delito y mal causado, manteniendo alto riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, el interno presenta un proceso de reflexión incipiente, caracterizado por su falta de participación en instancias enfocadas en su proceso de reinserción. Respecto a las expectativas del postulante, indica el documento que, no es capaz de mencionar una estructura plausible mostrándose dependiente de una red de apoyo que no pudo ser corroborada. Concluye el documento señalando que, Reuquen Silva presenta bajas posibilidades de cumplimiento efectivo de su condena en libertad. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psicosocial que emana de Gendarmería, no se puede desprender un avance significativo en el proceso de reinserción social del condenado, incluso es más, se concluye de él que el am
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Puerto Montt, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal, en representación de SANDRO ANTONIO REUQUEN SILVA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio pos
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