SEPÚLVEDA/TRANSPORTE CHRISTIAN AGUILAR VALDES E.I.R.L.
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, se sustanció la causa RIT M-743-2021, caratulada “Sepúlveda Escudero, Robinson Andrés con Transporte Christian Aguilar Valdés E.I.R.L”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. El día dos de septiembre del año dos mil veintiuno se dictó sentencia definitiva, por la juez doña Alejandra Besoain, que acogió parcialmente la demanda y, en consecuencia, declaró injustificado el despido del actor y sólo dio lugar a lo pedido por feriado proporcional y 12 días de remuneración del mes de marzo del año 2020, rechazando en lo demás la demanda. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el cual lo basa en tres causales, las que se interponen una en subsidio de la otra. En primer lugar alegó la causal de la nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley de los artículos 161, 162 inciso 4°, 163, 168 y 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo; luego, señaló la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, exponiendo que el fallo contiene decisiones contradictorias; y por último, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por no haberse apreciado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día nueve de agosto del año en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes por sistema de video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante, representada por la abogada doña Andrea Mancilla Leite, ha cuestionado el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el cual lo basa en tres causales, las que se interponen una en subsidio de la otra. En primer lugar alegó la causal de la nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley de los artículos 161, 162 inciso 4°, 163, 168 y 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo; luego, señaló la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, exponiendo que el fallo contiene decisiones contradictorias; y por último, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por no haberse apreciado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día nueve de agosto del año en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes por sistema de video conferencia. Considerando: Primero: La parte demandante, representada por la abogada doña Andrea Mancilla Leite, ha cuestionado el fallo pronunciado en estos antecedentes interponiendo recurso de nulidad, en el cual se mencionan tres causales; así, el primer motivo, deducido de manera principal, se indica la causal, regulada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en su parte dispositiva, dando por transgredidos los artículos 161, 162 inciso 4°, 163, 168 y 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo. Segundo: La recurrente señala que, el error de derecho a las normas antes citadas –artículos 161, 162 in
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Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento monitorio, se sustanció la causa RIT M-743-2021, caratulada “Sepúlveda Escudero, Robinson Andrés con Transporte Christian Aguilar Valdés E.I.R.L”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. El día dos de septiembre
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