BANCO ESTADO DE CHILE CON TULIO SEGUNDO BELTRAN CACERES
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto esta disposición otorga al ejecutante el derecho a desistirse de la acción ejecutiva intentada, reservándose para deducir la acción ordinaria respectiva, por lo que la imposición de las costas resulta excesiva en atención a que el plazo de prescripción se cumplió luego de haber ejercido ya la acción ejecutiva. De conformidad con la norma legal citada y además con lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del mismo cuerpo legal, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas de esta instancia, la resolución de veinticinco de abril de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en folio 37 de los autos ejecutivos Rol C-3521-2018, que acoge con costas el desistimiento de la demanda ejecutiva, y se declara que se exime a la ejecutante de dicha carga. Devuélvase. N°Civil-1785-2022.
Fallo
se declara que se exime a la ejecutante de dicha carga. Devuélvase. N°Civil-1785-2022.
Texto Completo (Preview)
CAS/ahs C.A. de Concepción Concepción, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto esta disposición otorga al ejecutante el derecho a desistirse de la acción ejecutiva intentada, reservándose para deducir la acción ordinaria respectiva, por lo que la imposició
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