PARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°).- Que por la acción de protección agregada al folio 1, se requirió a esta Corte que se adoptaran las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, debido a la “omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de residencia temporal”, solicitando específicamente que se ordenara al Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública “que se pronuncie sobre la misma….” 2°).- Que, el organismo recurrido al evacuar su informe, comunica que la residencia temporal bajo la subcategoría migratoria de Actividades Lícitas Remunerada por el período de dos años, en calidad de titular, fueron otorgadas a los recurrentes mediante las respectivas resoluciones exentas el 23 de junio pasado; por lo que pide que se declare la falta de oportunidad de la presente acción de protección. Lo anterior fue corroborado por el recurrente al evacuar el traslado conferido. 3°).- Que, no obstante lo anterior, la parte recurrente solicita continuar con la tramitación de la presente causa, dado que los recurrentes no han podido acceder a su cédula de identidad para extranjeros. 4°).- Que, conforme a lo expuesto anteriormente, actualmente se ha solucionado el asunto planteado en la presente acción constitucional, sin que exista medida adicional que pueda disponer esta Corte, toda vez que lo expuesto por el recurrente en su traslado del folio 6, en torno a la obtención del documento que señala, no forma parte del mismo. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se ordena el archivo de estos antecedentes, por carecer de oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento respecto del presente recurso de protección deducido en lo principal del folio 1. Archívese. N°Protección-70819-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se ordena el archivo de estos antecedentes, por carecer de oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento respecto del presente recurso de protección deducido en lo principal del folio 1. Archívese. N°Protección-70819-2022. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la ministra señora Maria Paula Merino Verdugo y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez SIlva.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago mfrm Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase por evacuado el traslado conferido y estese a lo que se resolverá a continuación. Visto y teniendo presente: 1°).- Que por la acción de protección agregada al folio 1, se requirió a esta Corte que se adoptaran las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, debido a la “omisión
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