/SEREMI DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO/INTERPUE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con otras garantías constitucionales, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal y primer otrosí: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Ministerio de Salud” dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Requiérase por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Al segundo otrosí: No pudiendo ser visualizado el documento en el sistema computacional SITCORTE, acompáñese el formato digital suficiente dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por no acompañado. Al tercer otrosí: Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 8º del Auto Acordados sobre la materia, no ha lugar a la forma de notificación solicitada. Regístrese y archívense. N°Amparo-1662-2022.
Fallo
se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal y primer otrosí: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Ministerio de Salud” dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Requiérase por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Al segundo otrosí: No pudiendo ser visualizado el documento en el sistema computacional SITCORTE, acompáñese el formato digital suficiente dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por no acompañado. Al tercer otrosí: Atendido lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 8º del Auto Acordados sobre la materia, no ha lugar a la forma de notificación solicitada. Regístrese y archívense. N°Amparo-1662-2022.
Texto Completo (Preview)
yrb C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con otras garantías constitucionales, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente
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