SIN INFORMACION

CUELLAR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de abril del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Alfredo Chainee Alberto Abdul Khalek García, cédula de identidad para extranjeros N°27.122.016-2, de Milagros del Carmen Marcano Isturiz, cédula de identidad para extranjeros N°26.384.656-7, de Willian José León Valles, cédula de identidad para extranjeros N°26.603.694-2, de Orlando Enrique Puerta Rubio, cédula de identidad para extranjeros N°26.587.846-6, Jackelyne Andreina de Robertis Rondón, cédula de identidad para extranjeros N°26.876.136-5, Julio Alfredo Ramos Jiménez, cédula de identidad para extranjeros N°26.865.292-2, todos de nacionalidad venezolana, y de Marlyce Cuellar Chico, cédula de identidad para extranjeros N°26.745.063-3, de nacionalidad cubana, y domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de permiso de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes estando dentro del país, cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios. Señalan que con fechas 5 de diciembre de 2020, 24 de junio de 2019, 27 de septiembre de 2019, 11 de septiembre de 2019, 28 de abril de 2020, 21 de mayo de 2020 y 17 de febrero de 2021, los actores solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitud que acompañan a su recurso, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, habiendo subsanado en algunos casos y pagado los derechos respectivos en otros, hayan recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha mantenido a los reclamant

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Alfredo Chainee Alberto Abdul Khalek García, cédula de identidad para extranjeros N°27.122.016-2, de Milagros del Carmen Marcano Isturiz, cédula de identidad para extranjeros N°26.384.656-7, de Willian José León Valles, cédula de identidad para extranjeros N°26.603.694-2, de Orlando Enrique Puerta Rubio, cédula de identidad para extranjeros N°26.587.846-6, Jackelyne Andreina de Robertis Rondón, cédula de identidad para extranjeros N°26.876.136-5, Julio Alfredo Ramos Jiménez, cédula de identidad para extranjeros N°26.865.292-2, todos de nacionalidad vene

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 26 de abril del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Alfredo Chainee Alberto Abdul Khalek García, cédula de identidad para extranjeros N°27.122.016-2, de Milagros del Carmen Marcano Isturiz, cédula de identidad para extranjeros N°26.384.656-7, de Will

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