ESPINOZA PONCE PAULA /GANGAS NAVARRO PATRICIA LTE
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuentran el abandono del procedimiento, la transacción, el avenimiento, la conciliación, el desistimiento de la demanda en materia civil y el compromiso. Pues bien, pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha 18 de febrero de este año, el tribunal tuvo por desistida a la demandante de la acción de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, lo que, como se sabe, constituye un equivalente jurisdiccional, resulta evidente entonces que la apelación que es objeto de conocimiento ahora por esta Corte, terminó indirectamente a consecuencia de ello. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N°34175-2018, seguidos ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. Civil N°3.926-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N°34175-2018, seguidos ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. Civil N°3.926-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que además de los medios directos de poner término al recurso de apelación, es posible que se genere el epílogo de éste por vía consecuencial, al operar alguna de las formas de poner fin al procedimiento en su totalidad. Dentro de estos medios indirectos de poner término a la apelación se encuen
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