MÜLLER/TRULY NOLEN CHILE S.A.
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto y teniendo presente; 1 - Que, Guillermo Piedrabuena Keymer, abogado, en representación de Lilian Pamela Müller Sandoval, deduce recusación en contra de la Jueza Alodia Prieto Góngora, titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, solicitando que la causa laboral RIT 0-183-2021 de dicho tribunal, seguida por su representada en contra de su empleadora Truly Nolen S A , sea conocida por un juez competente no inhabilitado, la inhabilidad la funda en la causal del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, basado que en la causa RIT I-3-2022 del mismo tribunal, al conocer y fallar la reclamación administrativa deducida por la referida empresa y dejar sin efecto la multa que originalmente le fue impuesta por cambiar unilateralmente las funciones pactadas con la trabajadora, la magistrada ha emitido un prejuzgamiento respecto de la cuestión debatida en el juicio actual, pues demanda se sustenta precisamente en determinar si hubo acoso laboral por parte de la empresa demandada al cambiar unilateralmente de funciones a la extrabajadora, contratada originalmente como secretaria y asistente administrativa pero posteriormente reemplazadas por las funciones de cobranza 2 - Que para una acerada decisión del presente asunto conviene tener presente que en la sentencia dictada por la jueza Alodia Prieto en la causa RIT I-3-2022, en su motivo undécimo, se lee: 'Que conforme a lo razonado, no cabe sino concluir que la Resolución N° 276 no se dictó conforme a derecho y sera por tanto dejada sin efecto; desde que al no ponderarse la concurrencia o no de los requisitos contemplados en el citado artículo 12, no es posible concluir que se incurrió en el hecho infraccional consistente en “alterar unilateral y discrecionalmente, las funciones pactadas en contrato de trabajo". 3 - Que, de lo anterior se colige que la magistrada cuya inhabilitación se solicita, no se ha pronunciado sobre el presupuesto de la acción deducida, SDFZZNEXXX es decir, respecto de si el cam
Fundamentos
considerando además el objeto de dicha causa, reclamación de multas, y que por ende, las partes que intervinieron en ella, no fueron las mismas. 4 - Que, puesto el asunto en contexto, y habida consideración que la causal de recusación del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, exige que el juez haya “manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella", circunstancia que en la especie no concurre, la incidencia de recusación ha de ser rechazada. En consecuencia,
Fallo
por tanto dejada sin efecto; desde que al no ponderarse la concurrencia o no de los requisitos contemplados en el citado artículo 12, no es posible concluir que se incurrió en el hecho infraccional consistente en “alterar unilateral y discrecionalmente, las funciones pactadas en contrato de trabajo". 3 - Que, de lo anterior se colige que la magistrada cuya inhabilitación se solicita, no se ha pronunciado sobre el presupuesto de la acción deducida, SDFZZNEXXX es decir, respecto de si el cambio en las condiciones de trabajo de la demandante constituye o no, un incumplimiento de la legislación laboral, incorporada a su contrato de trabajo, sino que se limitó a señalar que, para resolver aquello, debía examinarse si tal decisión cumple o no con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Código del Trabajo, ponderación que se abstuvo de hacer, por ende no emitió ningún pronunciamiento sobre el particular, considerando además el objeto de dicha causa, reclamación de multas, y que por ende, las partes que intervinieron en ella, no fueron las mismas. 4 - Que, puesto el asunto en contexto, y habida consideración que la causal de recusación del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, exige que el juez haya “manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella", circunstancia que en la especie no concurre, la incidencia de recusación ha de ser rechazada. En consecuencia, en mérito de lo expue
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Valdivia, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente; 1 - Que, Guillermo Piedrabuena Keymer, abogado, en representación de Lilian Pamela Müller Sandoval, deduce recusación en contra de la Jueza Alodia Prieto Góngora, titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, solicitando que la causa laboral RIT 0-183-2021 de dicho tribunal, seguida por su representada en contr
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