SIN INFORMACION

CASIQUE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de abril del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Graciela Guadalupe Álvarez Garabito cédula de identidad para extranjeros N°26.272.398-4, doña Margareth Alejandra Mc Farline Sánchez cédula de identidad para extranjeros N°26.821.623-5, doña Marbeth Aryenia López Carrillo cédula de identidad para extranjeros N°26.491.822-7, don Jorge Rafael Ramos Cermeño cédula de identidad para extranjeros N°27.110.478-2, doña Albany Carolina León Pacheco cédula de identidad para extranjeros N°27.310.938-2, doña Daisy Sebastiana Henríquez cédula de identidad para extranjeros N°26.612.100-8, y don Romny Ricardo Casique Cobo, cédula de identidad para extranjeros N°26.862.192-K, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de la resolución exenta que aprueba o rechaza su solicitud de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes, todos de nacionalidad venezolana, ingresan al país en calidad de turista estando dentro del país cambia su condición migratoria a visa temporaria otorgada, y doña Margareth Alejandra Mc Farline Sánchez ingresa al país con visa de responsabilidad democrática con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade, que con fecha fechas 29 de enero de 2020, 27 de febrero de 2020, 07 de agosto de 2019, 28 de octubre de 2020, 08 de abril de 2021, 30 de octubre de 2020 y 07 de abril de 2020 respectivamente, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva. Luego, las recurrentes doña Graciela Guadalupe Álvarez Garabito, doña Margareth Alejandra Mc Farline Sánchez y don Romny Ricardo Casique Cobo, son notificados por solicitud incompleta o insuficiente con fechas 10 de noviembre de 2020, 12 de febrero de 2021 y 30 de marzo de 2021, respectivamente, que debía subsanar documentos, otorgán

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Margareth Alejandra Mc Farline Sánchez cédula de identidad para extranjeros N°26.821.623-5, don Jorge Rafael Ramos Cermeño cédula de identidad para extranjeros N°27.110.478-2, doña Albany Carolina León Pacheco cédula de identidad para extranjeros N°27.310.938-2, doña Daisy Sebastiana Henríquez cédula de identidad para extranjeros N°26.612.100-8, y don Romny Ricardo Casique Cobo, cédula de identidad para extranjeros N°26.862.192-K, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecue

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de abril del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Graciela Guadalupe Álvarez Garabito cédula de identidad para extranjeros N°26.272.398-4, doña Margareth Alejandra Mc Farline Sánchez cédula de identidad para extranjeros N°26.821.623-5, doña M

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