ESTAY / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece don Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, a favor de don Esteban Andrés Estay Díaz, actualmente privado de libertad en el CCP de San Antonio, e interpone recurso de amparo contra el Juez Daniel Zúñiga Rivas del Juzgado de Garantía de San Antonio, quien por resolución de 5 de julio pasado no reconoce abonos de cumplimiento al beneficio de Libertad Vigilada Intensiva del amparado, luego de revocársele dicho beneficio, en contravención a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, por lo que solicita a esta Corte revocar dicha resolución y en su lugar, ordenar el abono y cumplimiento solo del saldo de la pena, según lo que expone. Señala que en causa Rit N°189-2018 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en sentencia dictada el 11 de octubre de 2018, el amparado fue condenado a la pena de 3 años y un día por el delito de posesión de armas prohibidas, con beneficio de Libertad Vigilada Intensiva, por medio de recurso de apelación acogido por esta Corte el 11 de octubre de 2019. El 6 de julio de 2020 se aprueba el Plan de Intervención, fijándose audiencia de revisión de beneficio para el 7 de enero de 2021, de cuyo cumplimiento conoce el Juzgado de Garantía, en causa Rit 405-2018. En audiencia señalada, el delegado informa el cumplimiento del plan de intervención por el período julio a diciembre de 2020. El 16 de agosto de 2021 se vuelve a revisar el cumplimiento de la pena sustitutiva, por el periodo abril a septiembre de 2021, evaluado como favorable. El 18 de octubre del mismo año se entrega informe de cumplimiento, también favorable. Agrega que recién el 4 de mayo de 2022 el delegado informa un incumplimiento de los meses de enero, marzo y abril de 2022, fijándose audiencia para su revisión el 1 de junio de 2022. A dicha audiencia el amparado concurrió, pero debió reprogramarse por la ausencia de la delegada, fijándose una nueva fecha p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que según el artículo 26 de la Ley N°18216, en caso de revocarse la pena sustitutiva otorgada al condenado en la sentencia, se le someterá al cumplimiento del saldo de pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva revocada, de forma proporcional a la duración de ambas. Segundo: Que del examen de la causa en análisis, se observa que Gendarmería de Chile informó en variadas oportunidades del cumplimiento satisfactorio por parte del condenado, de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, lo que abarcó desde la fecha de aprobación del plan de intervención, el 6 de julio de 2020, hasta septiembre o diciembre de 2021. Tercero: De esta forma, correspondía al juez de la causa indicar en la resolución que revocó la pena sustitutiva el abono que favorecía al condenado, sin que sea óbice para ello, que la defensa o el delegado no hayan solicitado tal pronunciamiento. Cuarto: Que
Fallo
por lo expuesto, la resolución de 5 de julio de 2022 que niega la existencia de abonos para el amparado incurre en una ilegalidad, pues no cumple con lo ordenado en la norma ya señalada, lo cual consta de la tramitación de la causa. Quinto: Que, por último, dicha ilegalidad amenaza la libertad personal del amparado, en cuanto a la extensión de su privación de libertad pues, de mantenerse lo resuelto por el tribunal, esta se prolongará más allá de lo que corresponde de acuerdo a la ley, por lo que el presente recurso de amparo será acogido, como se dirá. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a folio 1 de estos autos en favor de don Esteban Andrés Estay Díaz, en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, solo en cuanto se dispone que dicho tribunal deberá solicitar los antecedentes necesarios para calcular el abono que corresponde fijar en la causa Rit 405-2018, para luego citar a audiencia donde se debata y se calcule aquello. Ofíciese a Gendarmería de Chile, informando de la presente resolución, haciendo presente que se trata del rematado Esteban Andrés Estay Díaz, RUT: 17.953.535-1, privado de libertad en el CCP de San Antonio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1637-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1 comparece don Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, a favor de don Esteban Andrés Estay Díaz, actualmente privado de libertad en el CCP de San Antonio, e interpone recurso de amparo contra el Juez Daniel Zúñiga Rivas del Juzgado de Garantía de San Antonio, quien por resolución d
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