GUTIERREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de abril del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Edgar José Junior Blanco Ramones, cédula de identidad para extranjeros Nº27.105.535-8, María José Villa Morillo, cédula de identidad para extranjeros Nº27.105.493-9, Janett Josefina Rengel, cédula de identidad para extranjeros Nº27.159.973-0, Yulimar Sanabria Chirivella, cédula de identidad para extranjeros Nº27.211.032-8, Ronny Xaviel Jaramillo Espinoza, cédula de identidad para extranjeros Nº26.580.228-1, Angela Lorena Gutierrez Carvajal, cédula de identidad para extranjeros Nº27.365.733-9, Harrinson José Villalba Galindez, cédula de identidad para extranjeros Nº27.109.003-K, Glendys Anahis Varela Sandoval, cédula de identidad para extranjeros Nº26.221.201-7 y Rodolfo José Gutiérrez López, cédula de identidad para extranjeros Nº25.895.807-1, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de la resolución exenta que aprueba o rechaza sus solicitudes de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes Edgar José Junior blanco ramones, Maria José Villa Morillo, Janett Josefina Rengel y Doña Yulimar Sanabria Chirivella, ingresan al país en calidad de residentes temporarios, pues se les otorgó visa consular de responsabilidad democrática para residir en el país mientras que Ronny Xaviel Jaramillo Espinoza, Angela Lorena Gutierrez Carvajal, Harrinson José Villalba Galindez, Glendys Anahis Varela Sandoval y Rodolfo José Gutiérrez López, ingresan al país en calidad de turistas y estando dentro del mismo cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas. Posteriormente con fechas, 16 de agosto 2021, 05 de junio 2020, 01 de diciembre 2020, 30 de septiembre de 2019, 18 de agosto 2021, 03 de octubre 2020, 07 de agosto
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Edgar José Junior Blanco Ramones, cédula de identidad para extranjeros Nº27.105.535-8, María José Villa Morillo, cédula de identidad para extranjeros Nº27.105.493-9, Janett Josefina Rengel, cédula de identidad para extranjeros Nº27.159.973-0, Yulimar Sanabria Chirivella, cédula de identidad para extranjeros Nº27.211.032-8, Ronny Xaviel Jaramillo Espinoza, cédula de identidad para extranjeros Nº26.580.228-1, Angela Lorena Gutierrez Carvajal, cédula de identidad para extranjeros Nº27.365.733-9, Harrinson José Villalba Galindez, cédula de identidad para extran
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de abril del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Edgar José Junior Blanco Ramones, cédula de identidad para extranjeros Nº27.105.535-8, María José Villa Morillo, cédula de identidad para extranjeros Nº27.105.493-9, Janett Josefina Rengel, cé
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