PEREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de abril del presente año, comparece el abogado Matías Cavieres Silva, en favor de Claudia Hernández García, cédula de identidad para extranjeros número 26.927.887-0, Ayelays Celeste Ribeaux Bell, cédula de identidad para extranjeros número 27.187.817-6, Domingo Pérez González, cédula de identidad para extranjeros número 27.107.892-7, y Javier Pérez Martínez, cédula de identidad para extranjeros número 26.703.236-K, todos de nacionalidad cubana, domiciliados para estos efectos en Avenida Uno, Villa Los Regidores Nº1029, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de la resolución exenta que aprueba o rechaza sus solicitudes de permanencia definitiva. Fundan su recurso, que respecto a Claudia Hernández García ingresó a Chile el 11 de julio de 2019 siendo titular de la Visa Residente Temporal Titular cuyo viaje tenía por finalidad principal realizar estudios ya que actualmente se encuentra cursando Doctorado en Ciencias de la Ingeniería mediante la Beca de Doctorado Nacional. Señala que el 7 de mayo de 2020, la recurrente solicitó Permanencia Definitiva (N° 4564421) con el objetivo de residir de forma legal y optar por todos los beneficios que otorga el estado chileno a los extranjeros que son titulares de dicha permanencia. Posteriormente con fecha 23 de abril de 2021, la recurrente recibe notificación de que su solicitud de Permanencia Definitiva está incompleta o insuficiente, otorgándole un plazo para subsanar, en particular el Certificado de Antecedentes del país de origen y el Certificado de Título o Licencia de Enseñanza Media, y señala que tres días después, acompañó los documentos solicitados en una nueva solicitud de Permanencia Definitiva (N° 23124601). Luego, 22 de marzo de 2022, la recurrente recibe notificación a través de la Resolución Exenta Nº 22146493, en la cual le señalan que no acompañó los documentos requeridos por lo que se le tuvo por desistida de l
Fallo
por tanto es irracional e inmotivado. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre las solicitudes de permisos de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 7 comparece el Servicio Nacional de Migraciones, quien en cuanto al informe requerido, indica que en cuanto a las fechas de las solicitudes de permanencia definitiva concuerda con las señaladas en el libelo, y añade que todas se encuentran en tramitación, en el estado de Evaluación intermedia. Destaca que al tener la parte recurrente acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite, su cédula de identidad se encuentra vigente y es también un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular, y que en cuanto al plazo del procedimiento administrativo como el de estos antecedentes, éste no es fatal y podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Por lo anterior -señala- no existiría infracción a garantía constitucional alguna, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de protección. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el recurso de protección establecido en
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C.A. de Rancagua. Rancagua, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de abril del presente año, comparece el abogado Matías Cavieres Silva, en favor de Claudia Hernández García, cédula de identidad para extranjeros número 26.927.887-0, Ayelays Celeste Ribeaux Bell, cédula de identidad para extranjeros número 27.187.817-6, Domingo Pérez González, cédula de identidad para extr
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