1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

BANCO SANTANDER - CHILE/AGROINDUSTRIAL MIGUEL VILLANUEVA EIRL

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la naturaleza jurídica de la resolución en alzada, misma que no se encuentra dentro de los presupuestos fácticos de excepción del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil y considerando, además, que el recurso de apelación ha perdido oportunidad al haberse resuelto la objeción de liquidación del crédito y costas procesales a folio 160, practicándose una nueva liquidación a folio 163, la que fue objetada por ambas partes del juicio, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en subsidio, por Victor Beltrán Valenzuela, en contra de la resolución de fecha nueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-203-2020. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón, quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación, por cuanto, en su concepto, la resolución en alzada se encuentra en los supuestos de excepción del referido artículo 188 pues alteró la sustanciación regular del juicio. Regístrese, comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte N°932-2022 Civil.

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido en subsidio, por Victor Beltrán Valenzuela, en contra de la resolución de fecha nueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-203-2020. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón, quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación, por cuanto, en su concepto, la resolución en alzada se encuentra en los supuestos de excepción del referido artículo 188 pues alteró la sustanciación regular del juicio. Regístrese, comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Corte N°932-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Aaa// Rancagua, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente la naturaleza jurídica de la resolución en alzada, misma que no se encuentra dentro de los presupuestos fácticos de excepción del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil y considerando, además, que el recurso de apelación ha perdido oportunidad al haberse resuelto la o

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