ESPINOZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Sonia del Carmen Medina De Rosales, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, afectando ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada, imposibilitando su permanencia en el país. Indica que la amparada obtuvo, en el año 2019, el beneficio de visa sujeta a contrato y que luego, el 1 de octubre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones admitió a trámite la solicitud de la amparada en el marco del proceso de regularización extraordinaria de su situación migratoria en virtud del artículo 8 transitorio de la ley N°21.325 de Migración y Extranjería y se le otorgó permiso de trabajo mientras su solicitud de regularización estuviera en trámite para efectuar labores remuneradas lícitas, hecho que resulta acreditado en la Resolución Exenta N°21163079. Señala que finalmente, la autoridad administrativa decidió rechazar la Regularización Extraordinaria por medio de la Resolución Exenta N°22339400, de fecha 5 de agosto de 2022, porque verificado los registros, y en atención a lo informado por Policía de Investigaciones de Chile, consta que se encontraría fuera del país, pero alega que la amparada entró al país por última vez el 23 de diciembre de 2019, sin que exista constancia de una salida del país hasta la fecha. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando dejar sin efecto dicho acto administrativo, circunscrito a la Resolución Exenta N°22339400, de fecha 5 de agosto de 2022, y ordenado al Servicio Nacional de Migraciones regularizar la situación de la amparada, admitir la solicitud de regularización extraordinaria, tramitarla y acogerla, instruyendo a la recurrida para que dentro de un lapso prudencial proceda a la dictación de un acto administrativo terminal con A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso po
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que acoja la solicitud de regularización migratoria de la amparada. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de regularización migratoria presentada por la amparada ya ha sido resuelta favorablemente mediante Resolución Exenta N° 75657, de fecha primero de septiembre en curso y cuya copia acompaña en su informe. Cuarto: Que, con el mérito de lo informado, se advierte que no existen medidas que esta Corte pueda adoptar al tenor de lo solicitado por el recurrente, desde que se ha accedido a su pretensión por parte de la Administración, de modo que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando dejar sin efecto dicho acto administrativo, circunscrito a la Resolución Exenta N°22339400, de fecha 5 de agosto de 2022, y ordenado al Servicio Nacional de Migraciones regularizar la situación de la amparada, admitir la solicitud de regularización extraordinaria, tramitarla y acogerla, instruyendo a la recurrida para que dentro de un lapso prudencial proceda a la dictación de un acto administrativo terminal con A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por pérdida de oportunidad. Indica que, efectivamente, mediante Resolución Exenta N° 22339400, de fecha 5 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones no dio lugar a la solicitud de regularización de la recurrente en atención a que de acuerdo a lo informado por la Policía de Investigaciones se encontraba fuera del país. Que en la presente acción de amparo la recurrente acompañó certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile de Linares, N° 36, el cual informa como último movimiento migratoria una entrada al país de fecha 23 de diciembre de 2019 y que, en virtud de lo anteriormente expuesto, con fecha 1 de septiembre de 2022, se ha dictado la Resolución Exenta N° 75657 del Servicio Nacional de Migraciones, la cual deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22339400 que declaró no ha lugar a la solicitud de regularización de la recurrente y procedió a regularizar su permanencia en el
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Sonia del Carmen Medina De Rosales, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, afectando ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la
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