SIN INFORMACION

DERROSIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de abril del presente año, comparece el abogado Jorge Lena Salgado, en favor de MILOT DERROSIER, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.086.947-7, trabajador, número de documento PP3505544, domiciliado en Calle Carlos Fresno N°990, Cachapoal, comuna de Las Cabras, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión del acto que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista en junio de 2017 y rápidamente busco una forma de costearse la vida y enviar dinero a su familia en Haití y en septiembre de ese mismo año empieza a trabajar en el rubro de la cosecha de mandarinas Luego, a fines del año 2018 postuló para la permanencia definitiva lo cual le fuera rechazado en su oportunidad. Destaca que durante el periodo de febrero del 2020 al mismo mes del año 2021, solicitó la permanencia temporaria lo que fue aceptado por la autoridad. Añade que con el paso del tiempo el recurrente solicita la permanencia definitiva nuevamente en nuestro país, en el mes de marzo del año 2021, sin que a la fecha exista ningún tipo de pronunciamiento de parte de la autoridad respecto a su solicitud, lo cual lo mantiene preocupado y estresado, ahondándose más dicho estado emocional por el hecho que, al revisar en la página web el estado de solicitud de beneficio migratorio, se le informa que, actualmente se encuentra en un 45% de avance, pese a todo el tiempo transcurrido. Alega, que el actuar de la recurrida infringe garantías que concede la Constitución Política de Chile como lo son el derecho a la vida e integridad física y síquica; la igualdad ante la ley; el derecho a la libertad personal y seguridad individual y además, los principios administrativos de la ley 19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MILOT DERROSIER, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.086.947-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 3955-2022 Protección.

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C.A. de Rancagua. Rancagua, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de abril del presente año, comparece el abogado Jorge Lena Salgado, en favor de MILOT DERROSIER, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.086.947-7, trabajador, número de documento PP3505544, domiciliado en Calle Carlos Fresno N°990, Cachapoal, comuna de Las Cabras, deduciendo recurs

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