JULIEDICT CAROLINA TRINCADO BETANCOURT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Camilo Salvador Samson Jara, domiciliado para estos efectos en calle Orompello 178, Concepción, e interpone recurso de protección a favor de Juliedict Carolina Trincado Betancourt, de nacionalidad venezolana, R.U.N 26.514.206-0, de su mismo domicilio anterior. Dirige el recurso en contra del Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento del recurrido dentro del plazo legal establecido, respecto de la solicitud de permanencia definitiva Nº 3061776, presentada por la extranjera el 5 de diciembre de 2020, y que a la fecha de interposición de este recurso de protección (18 de julio de 2022) todavía se encuentra pendiente de resolución. Refiere que la recurrente solicitó el 5 de diciembre de 2020 la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solicitud que se admitió a tramitación, sin que a la fecha se le hubiese dado alguna respuesta por parte de la autoridad administrativa, figurando en el sitio web del Servicio con un estado de avance de un 51%, incurriendo en una demora al dilatar el procedimiento que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses. La demora amenaza la posibilidad de que la recurrente desarrolle algún tipo de actividad remunerada, que sea libremente contratada, ni contar con RUN, siendo este documento fundamental para firmar un contrato en notarías e incluso para superar los procesos de selección en distintas empresas. La omisión de la recurrida se aleja de los criterios de humanidad al mantener en la indefinición la situación migratoria de la afectada, sin atender que lleva más de 3 años en el país donde se ha dedicado a trabajar exhaustivamente para establecerse en nuestro país, manteniendo un comportamien
Fundamentos
considerando que su representado ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, estima que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos denunciados y consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que la solicitud se la actora se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Acompaña al informe 1) Resolución Exenta N° 21449384, de 11 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones; y, 2) Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de 24 de noviembre de 2021. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º.- Que lo que se le reprocha al Departamento recurrido es la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de Juliedict Carolina Trincado Betancourt, de nacionalidad venezolana, efectuada el día 5 de diciembre de 2020. El recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, esencialmente porque la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, sin que exista una afectación a sus derechos, comoquiera que está residiendo de forma regular en el país. 3º.- Que conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 5 de diciembre de 2020, la ciudadana venezolana Juliedict Carolina Trincado Betancourt, presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio de Migraciones, su solicitud de regulación migratoria, N°3061776, folio 10659718, y b) conforme a Resolución Exenta N°21449384, de 11 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva de la extranjera “certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de evaluación intermedia”. 4º.- Que el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse
Fallo
por tanto considerarse sólo un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado; añade que la circunstancia de no ser éste un plazo fatal, refuerza el hecho que el actuar de la autoridad administrativa se encuentra ajustado a derecho, más aún cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de la recurrente, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, poniendo a su disposición el correspondiente comprobante que acredita su residencia regular en el país. Aduce que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo contemplada en los artículos 64 y 65 de la Ley 19.880, y no la acción de protección. Por último, dice que recurrir a la vía judicial ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia que no han deducido recursos de protección, pues la recurrente corre con ventaja si a través del recurso se le da prioridad a su solicitud por sobre la de los demás interesados que no han seguido la vía judicial, lo que pugna con las garantías de la igualdad ante la ley. En base a lo expuesto, considerando que su representado ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, estima que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos denunciados y consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la Repúb
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C.A. de Concepción Concepción, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Camilo Salvador Samson Jara, domiciliado para estos efectos en calle Orompello 178, Concepción, e interpone recurso de protección a favor de Juliedict Carolina Trincado Betancourt, de nacionalidad venezolana, R.U.N 26.514.206-0, de su mismo domicilio anterior. Dirige el recurso en contra del Servi
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