GUERRERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Estefanía Guerrero Soto, trabajadora dependiente, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.184.206-K, pasaporte N° AQ996469, domiciliada en calle Hipólito Salas N°1541, Condominio Portal del Centro, Torre Letra W, departamento 21, en Concepción, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva que presentó el 19 de junio de 2020, lo que vulnera lo preceptuado en el Nº 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista el 7 de agosto de 2017, y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con la finalidad de establecerse y desarrollar su proyecto en el país. Luego, el 19 de junio de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporaria, solicitó beneficio de permanencia definitiva, según solicitud Nº 1788189, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso (3/8/2022) se haya liberado la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo éste un prerrequisito para que el Servicio recurrido se pronuncie sobre su solicitud, habiendo transcurrido dos años más un mes y trece días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud. Denuncia que se ha vulnerado lo previsto en los artículos 4º, 7º, 9º y 27 de Ley N°19.880, especialmente los principios de celeridad, de impulso oficioso, de economía procedimental. Pide tener por interpuesto la presente acción constitucional, acogerlo a tramitación, y que se ordene al Servicio recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establec
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º.- Que lo que se le reprocha al Departamento recurrido es la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de Estefanía Guerrero Soto, de nacionalidad colombiana, efectuada el día 19 de junio de 2020. El recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, esencialmente porque la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite de análisis resolutivo, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, sin que exista una afectación a sus derechos, comoquiera que está residiendo de forma regular en el país. 3º.- Que conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 19 de junio de 2020, la ciudadana colombiana Estefanía Guerrero Soto presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio de Migraciones, su solicitud de regulación migratoria, número 1788189, folio 6429468, y b) conforme a Resolución Exenta Nº21430488, de 10 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva de la extranjera “certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de análisis resolutivo”. 4º.- Que el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, disponiendo reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa. El artículo 4º de dicha ley señala como principios del procedimiento administrativo los de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. 5º.- Que es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el principio de celeridad, previsto en el artículo 7º, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se declara que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por Estefanía Guerrero Soto, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25184206-K, pasaporte N°AQ996469, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, antes Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en la recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que h
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C.A. de Concepción Concepción, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Estefanía Guerrero Soto, trabajadora dependiente, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.184.206-K, pasaporte N° AQ996469, domiciliada en calle Hipólito Salas N°1541, Condominio Portal del Centro, Torre Letra W, departamento 21, en Concepción, e interpone recurso de protección e
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