EN FAVOR DE FABIAN ESTEBAN CALDERÓN HEDBERG
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de septiembre del año en curso, comparece don Fabián Esteban Calderón Hedberg, cédula de identidad N° 19.359.443-3, estudiante de Técnico en administración logística, domiciliado en Av. La compañía 01380 Villa Teniente, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Ministra de Salud doña María Begoña Yarza Sáez y del Ministerio de Salud. Refiere que el día 16 de agosto del presente año, la Ministra recurrida mediante un punto de prensa declaró respecto de las personas que no tienen completa su pauta de vacunación contra el COvid-19: “al millón setecientos cuarenta y tres mil ochocientos doce los tenemos a todos identificados, sabemos quiénes son, dónde viven, dónde trabajan”. Considera el recurrente que dichas declaraciones son amenazantes y fascistas, cometiendo el delito de amenazas contra millones de chilenos que han decidido no vacunarse. Señala que la mencionada declaración constituye terrorismo de Estado, atentando contra la integridad psíquica, la inviolabilidad del hogar, la seguridad individual y libertad personal. Cita lo dispuesto en los artículos 1, 5 inciso segundo y 19 N°3 y N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva, se ordene a la recurrida Begoña Yarza Sáez retractarse públicamente de sus dichos, señalando de forma expresa que la libertad e integridad física, psíquica del amparado y la población que no cuenta con esquema de vacunación completo, o no cuenta con ninguna vacuna experimental Covid, no serán sometidos por esta causa a ninguna clase de apremio ilegitimo, o perturbación a sus derechos fundamentales por parte de este gobierno y del Estado de Chile y se adopten las medidas necesarias para que se reestablezca el imperio del derecho. A folio 3 evacúa informe doña Yasmina Viera Vernal, abogada, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud, por los recurridos. Refiere que con fecha 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto Nº4, del Ministerio de Salud, que decreta alert
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo corresponde a los dichos de la Ministra de Salud en los medios de comunicación en que señala “al millón setecientos cuarenta y tres mil ochocientos doce los tenemos a todos identificados, sabemos quiénes son, dónde viven, dónde trabajan”, los que a juicio del recurrente atentan contra su integridad psíquica, la inviolabilidad del hogar, su seguridad individual y libertad personal. A su vez, los recurridos señalan que de la naturaleza del conflicto, es posible deducir que éste excede con creces la finalidad que persigue la acción de amparo, de cuyo análisis no se señalan con claridad hechos que puedan constituir una vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 7. 3.- Que, en la especie, la revisión del fundamento del libelo de amparo deja en claro que los hechos que describe no son susceptibles de ser encuadrados en alguna de las hipótesis normativas del artículo 21, en relación con el artículo 19 N° 7, ambos de la Constitución Política de la República de Chile. Igualmente, la petición que formula tampoco cumple con los fines de la acción de amparo constitucional, exorbitando su naturaleza, toda vez que se erige en un cuestionamiento a declaraciones emitidas a la prensa por la autoridad recurrida en términos generales y en el marco de referencias al desarrollo de acciones de una política pública sanitaria, con respecto a un grupo de personas, sin relación particular con el recurrente, y sin dar cuenta de algún acto que importe una restricción o privación de libertad ambulatoria, o el amago de la misma, o una conculcación de la seguridad individual de quien recurre, razones por las cuales el recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de don Fabián Esteban Calderón Hedberg, y en contra de la Ministra de Salud doña María Begoña Yarza Sáez y del Ministerio de Salud. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte 706-2022-Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 4 de septiembre del año en curso, comparece don Fabián Esteban Calderón Hedberg, cédula de identidad N° 19.359.443-3, estudiante de Técnico en administración logística, domiciliado en Av. La compañía 01380 Villa Teniente, Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Ministra de Salud doña María Be
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