6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ RAFAEL CRISTIAN VALENCIA VILCA, JUDITH VIZCARRA BONILLA, MIGUEL ANGEL GAMBOA GAMBOA, PEDRO EDUARDO LOVERA AYCA Y LUIS OSVALDO AYCA TERRAZAS (QTE. SAMUEL MALAMUD HERRERA, MINISTERIO DEL INTERIOR))

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa Rit 335-2021, seguida ante el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintidós y en lo que esta materia interesa, se condenó a Luis Ayca Terrazas, Miguel Gamboa Gamboa, Pedro Lovera Ayca, Rafael Valencia Vilca, Jessica Aceituno Vargas y Judith Viscarra Bonilla, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado entre los días 20 a 23 de mayo de 2019, a las siguientes penas: a Ayca Terrazas, Lovera Ayca y Valencia Vilca, a 12 años de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. A Gamboa Gamboa, a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 40 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. A Viscarra Bonilla y Aceituno Vargas, a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Se condenó a Rafael Valencia Vilca y a Judith Viscarra Bonilla, en calidad de autores del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, perpetrado el 23 de mayo de 2019, en la comuna de Puente Alto, a las siguientes penas: a Valencia Vilca, a 4 años de presidio menor en su grado máximo y a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a Viscarra Bonilla a 3 años y un día de presidio menor en su grado

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al recurso formulado por la defensa de Miguel Ángel Gamboa. Primero: Que tal como se adelantó en el exordio, la defensa de este sentenciado esgrime la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, reconducida por la Excma. Corte Suprema a la letra f) del artículo 374 del mismo texto legal, es decir: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341,…” Luego de exponer latamente los antecedentes de hecho del recurso, es decir las acusaciones formuladas a su representado respecto de los delitos por los que resultó condenado, acerca de esta causal reconducida argumenta que pese a haberse acusado a su representado por un delito de tráfico del artículo 3 en relación al artículo 1° de la Ley 20.000 y de asociación ilícita, y habérsele absuelto por estos últimos hechos, y sin que existiera acusación alguna el tribunal - previo debate ofrecido por aquel- procedió en un acto jurídico procesal posterior, a condenar bajo la figura de tráfico, pero agravada en los términos del literal a) del artículo 19 de la Ley 20.000. Destaca que los hechos contenidos en el auto de apertura de juicio oral ya citado, corresponden según el acusador fiscal a un único delito de tráfico de drogas respecto al cual imputó a gran parte de los acusados la agravante especial de formar parte de una reunión o agrupación de delincuentes; y en lo factual las tres acusaciones no poseen diferencia alguna entre ellas. Refiere también la falta de imparcialidad de los sentenciadores ya que los límites a las actuaciones de un Tribunal verdaderamente imparcial aparecen circunscritos por el impulso y las peticiones de las partes, citando un conjunto de disposiciones del Código Penal destinadas a garantizar la pasividad, indiferencia y ecuanimidad del juez durante el procedimiento y la investigación. El debate y el contradictorio es impulsado por las partes y el juez enfrentado a esa discusión de la que no es interviniente, debe actuar con imparcialidad, sin que le esté permitido resolver el asunto controvertido de un modo que anteponga sus propios intereses punitivos no pudiendo el tribunal sobrepasar el límite de la pretensión ni cambiar sus bases fácticas o jurídicas. Sostiene que el juez no puede sin realizar una recalificación de los hechos o sin agregar circunstancias agravantes o acreditar errores en la proposición de pena efectuada por el acusador, previo debate de partes, imponer una pena mayor que la pretensión acusatoria, dado que posee jurisdicción en la medida de la pretensión de las partes, y que en el proceso penal la medida máxima la da en abstracto el legislador a través de la escala penal, y en el caso en concreto el acusador (público o privado) al momento de fijar la pretensión. Explicando cómo este vicio influye en lo dispositivo de la sentencia, argumenta que se le impuso una pena privativa de libertad de 10 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, sobre la base d

Fallo

por tanto para los efectos de la audiencia los recursos formulados por el abogado Rodolfo Antonio Saldaño Chomalí, en representación del condenado Miguel Ángel Gamboa, quien hace valer las causales de abrogación de la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal sobre la base de la reconducción efectuada por la Excma. Corte Suprema respecto de la causal del artículo 373 letra a) del mismo cuerpo legal, por resolución de veinte de julio último y las causales del artículo 374 letras e) y b) del mismo texto legal, en carácter de subsidiarias y el interpuesto por el abogado Luis Vilches Paredes, en representación de los acusados Rafael Valencia Vilca Y Judith Viscarra Bonilla, invocando la causal de abrogación del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo normativo. Los recursos fueron declarados admisibles por resolución de 2 de agosto pasado. A la audiencia de rigor realizada a través de la plataforma Zoom comparecieron los abogados Alejandra Mercado Álvarez y Ricardo Cornejo Martínez por los recurrentes, por el Ministerio Público el abogado Rodrigo Peña Sepúlveda, y por el querellante, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el abogado Rodrigo Barros Belmar. La comunicación de la sentencia se fijó para el día de hoy. Oídos y considerando: I.- En cuanto al recurso formulado por la defensa de Miguel Ángel Gamboa. Primero: Que tal como se adelantó en el exordio, la defensa de este sentenciado esgrime la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Pr

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San Miguel, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En causa Rit 335-2021, seguida ante el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintidós y en lo que esta materia interesa, se condenó a Luis Ayca Terrazas, Miguel Gamboa Gamboa, Pedro Lovera Ayca, Rafael Valencia Vilca, Jessica Aceituno Vargas y Judith Viscarra Bonilla, en calidad de

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