SIN INFORMACION

PEREZ ELSYS MARIANY Y OTRO CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, por Ramón José Nava Muñoz y Marianny Ines Padrón Pérez, ambos de nacionalidad venezolana, por quienes recurre de protección en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior (en representación del Consulado de Chile en Caracas) y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el año 2020, los recurrentes solicitaron visa de responsabilidad democrática, siendo citado el recurrente para presentarse en el Consulado de Chile en Caracas, sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 fueron víctimas del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática, acto ilegal y arbitrario porque resuelve genéricamente las solicitudes en trámite, infringiéndose el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Detalla que el cierre de la solicitud se funda en el cierre temporal de los lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, en razón del Decreto Supremo N° 102, lo que reclama no es acertado porque tal decreto fue modificado y luego derogado, por lo que los

Fundamentos

motivos que originaron el cierre aludido ya no existen; expresa que el director de asuntos consulares ha referido que el cierre de solicitudes de 11 de noviembre de 2020 significa una suspensión informática y no un rechazo, por ende, las solicitudes de visa cerradas estarían en trámite, sin embargo, habiendo transcurrido casi 2 años no se ha reportado avance. Plantea como remedio que se deje sin efecto el cierre de la solicitud de visa de los recurrentes y se ordene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores a resolver las solicitudes de visa de los protegidos señalando que deberá resolverse de acuerdo a las exigencias normativas vigentes al momento de su presentación en el plazo de 10 días corridos, con costas. Acompaña documentos. Informa Cristian Rodrigo Donoso Maluf, embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el exterior; aludiendo a aspectos generales sobre la otorgación de VRD durante el año 2020 y 2021, en particular sobre el brote mundial de Sars-cov-2, refiere que la aplicación de medidas restrictivas por las autoridades venezolanas incidió tanto en cuanto la atención de público como en torno al cumplimiento de las reglas sobre suspensión de actividades y aforo; añade, que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido que gestionar durante el año 2020 cerca de 22.301 solicitudes de visas y vistos de turismo, luego, dado el tiempo transcurrido desde que se decretó estado de excepción constitucional en Venezuela y ante la imposibilidad de efectuar cualquier tipo de atención regular, el consulado solicitó a la Cancillería indicar si existía la posibilidad de continuar con la prestación de servicios consulares, agrega, que por las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, el Consulado chileno no pudo atender de forma presencial durante el 2020 y parte de 2021, unido a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que generó que se acumuló un importante número de solicitudes nuevas que no era posible de tramitar, posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería venezolana, fue posible continuar los trámites presenciales que las solicitudes de visa requieren. Refiere que durante el año 2020, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el exterior siguió prestando sus servicios consulares, logrando diversas gestiones, además, dispuso medidas preventivas. Puntualiza que aun cuando los servicios consulares se fueron prestando, incluyendo la tramitación de las solicitudes de visas y vistos de turismo, las circunstancias extraordinarias relativizan o atenúan los mandatos de optimización que se derivan de los principios de eficiencia y eficacia. Destaca que el proceso de tramitación de VRD aún no ha terminado, así, el correo electrónico no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar por

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Iquique, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, por Ramón José Nava Muñoz y Marianny Ines Padrón Pérez, ambos de nacionalidad venezolana, por quienes recurre de protección en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior (en representación del Consulado de Chile en Caracas) y del Ministerio de Relaciones E

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