CRUZ/FERRADA (LTE) A LA VISTA I.C. N° 10398-2022
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Javiera Cruz Ugarte, abogada, demandante en los autor arbitrales caratulados “Cruz con Mainguyaque”, seguidos ante el Árbitro don Francisco José Ferrada Culaciati, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de junio de 2020, notificada a las partes el día 23 del mismo mes y año, que concedió el recurso de apeclión deducido por la parte demandada en contra de la resolución de 2 de mayo del año en curso, mediante la cual el juez árbitro se pronunció sobre confección de inventario de los bienes quedados a la fecha de la disolución de la sociedad conyugal que se pretende liquidar, en el solo efecto devolutivo, solicitando desde ya que se acoja el presente recurso de hecho y se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Precisa que en la causa arbitral solicitó la confección de un inventario de bienes quedados a la fecha de la disolución de la sociedad conyugal formada por las partes y, previa prueba rendida por ambas partes, por resolución de 2 de mayo pasado se fijó el inventario de bienes, determinando aquellos que se debían considerar para liquidar. Agrega que la parte demandada el 11 de mayo de 2022 apeló la resolución citada precedentemente, solicitando a esta Corte que, conociendo del recurso, la enmendara agregando la inventario los bienes que detalla, pertenecientes, supuestamente a la actora y adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, el que se tuvo por interpuesto y fue concedido en el sólo efecto devolutivo. Sostiene que la resolución dictada por el juez árbitro es errada, puesto que el recurso de apelación procede en contra de resoluciones que en general que en general establecen derechos permanentes para las partes, o cuando dicha resolución servirá de base para la dictación de la sentencia: sentencia definitiva, ciertas sentencias interlocutorias, y autos, pero en subsidio de reposición, no encontrándose en ninguno de los supuestos referidos. Afirma
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo de esta resolución”. Asimismo, consta que por presentación de 11 de mayo de 2022 la parte de don Juan Pablo Mainguyague, dedujo en lo principal recurso de aclaración, rectificación o enmienda, y en el otrosí recurso de apelación, en contra de la resolución citada precedentemente. Que el recurso de apelación, se sustenta en que disuelta la sociedad conyugal debe procederse a la confección de un inventario en el que se deben incluir los bienes descritos en el artículo 1725 del Código Civil, pero no sólo aquellos que existan al momento de la disolución sino también los adquiridos durante la vigencia de aquella, por aplicación el artículo 1739 del mismo cuerpo normativo, por lo que la exclusión de bienes realizada sería improcedente ya que se trata de bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal. Finalmente consta que, por resolución de 20 de mayo de 2022, el juez árbitro proveyó al otrosí del escrito del día 11 del mismo mes y año: “Por interpuesto el recurso de apelación en tiempo y forma, el cual se concede con efecto devolutivo y sin efecto suspensivo”. TERCERO: Que la resolución impugnada mediante el recurso de apelación tiene la calidad de sentencia interlocutoria, pues al excluir de la masa partible determinados bienes se ha resuelto un trámite que debe servir de base al pronunciamiento del Laudo u Ordenata, de manera que rige al efecto lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual el recurso de apelación es procedente, sin que sea menester deducirlo en forma subsidiaria de una reposición, como sucede con los autos y decretos. Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho de lo principal de folio 1. Agréguese copia autorizada a los autos Ingreso Corte Rol N° 10398-2022 y archívese. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-10687-2022.
Fallo
por lo expuesto, se trata de una resolución que cumple con las características de un auto y, por lo tanto, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se debió interponer recurso de reposición y, excepcionalmente apelación. Concluye que, por lo expuesto la apelación deducida es improcedente, puesto que la resolución que rechazo incorporar bienes es un auto ya que en este procedimiento arbitral no existe una sentencia, sino que un laudo, en consecuencia, se debió deducir recurso de reposición y sólo, en subsidio, apelar, debiendo estarse a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil. Previas citas legales, solicita se declare inadmisible el recurso de apelación concedido, con costas. SEGUNDO: Que, del mérito del Ingreso Corte Nº 10398-2022 y su custodia N°291-2022, en que consta copia del proceso arbitral, y de las copias acompañadas al recurso de hecho, tenidos a la vista es posible advertir que el 2 de mayo de 2022 se resolvió el incidente promovido por la parte demandante, en el cual solicitaba se practicara inventario de bienes quedados a la disolución de la sociedad conyugal que existía entre don Juan Pablo Mainguyague y doña Javiera Cruz, declarando que “Se tiene por formado el inventario de los bienes quedados a la disolución de la sociedad conyugal, con aquellos señalados en los considerandos séptimo y octavo de esta resolución”. Asimismo, consta que por presentación de 11 de mayo de 2022 la pa
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Javiera Cruz Ugarte, abogada, demandante en los autor arbitrales caratulados “Cruz con Mainguyaque”, seguidos ante el Árbitro don Francisco José Ferrada Culaciati, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de junio de 2020, notificada a las partes el día 23 del mismo mes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica