SILVA/INGENIERIA DE TRANSPORTES NACIONALES LTDA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CH RECHAZA FALSO REC DE HH
Hechos
Vistos Primero: Que el abogado Felipe Argandoña Pinto, en representación del demandante en autos RIT O-910-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha nueve de agosto del año en curso, mediante la cual se concedió el recurso de apelación que se interpuso por el demandado en contra de la resolución dictada el día dos de agosto recién pasado y por medio de la cual se rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento promovido por la demandada. Califica el recurso como improcedente. Señala, primeramente que dado que no consta en la carpeta electrónica el certificado que se indica en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, el falso recurso de hecho es promovido dentro de plazo. En segundo término, fundamenta la inadmisibilidad del arbitrio de la demandada, en la circunstancia que encontrándose terminado el proceso por medio de sentencia firme y ejecutoriada, resulta aplicable el artículo 476 del Código del Trabajo y que de considerarse la resolución apelada como una sentencia interlocutoria que fije montos sobre liquidaciones o beneficios de seguridad social, se pronuncie sobre medida cautelar alguna, ponga pone término al juicio o haga imposible su continuación, no es apelable. Ahora bien, si se opina que la resolución apelada es un auto, conforme el artículo 475 del Código del Trabajo, en su contra solo procede el recurso de reposición. Agrega que el artículo 474 del Código del Trabajo, hace supletorio el Código de Procedimiento Civil, solo en aquello no expresamente regulado y que precisamente el recurso de apelación, en materia laboral, se encuentra expresamente limitado y restringido solo a las hipótesis indicadas en el artículo 476 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que tenido a la vista el ingreso Rol N° 412-2022 LAB, en el cual incide este falso recurso de hecho, se constata que el día dieciséis de agosto del año en curso, en el folio 1, consta el “ingreso recurso”
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CH (kce) San Miguel, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos Primero: Que el abogado Felipe Argandoña Pinto, en representación del demandante en autos RIT O-910-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha nueve de agosto del año en curso, mediante la cual se concedió el recurso de apelación que se interpuso por el
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