DELGADO/SERVICIOS EDUCACIONALES Y DE CAPACITACIÓN CONFUCIO LIMITADA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie en el carácter de supletorio por lo expresamente señalado en el artículo 474 del Código del Trabajo, el recurso de apelación debe contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho, los fundamentos de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de segunda instancia. 2) Que, tanto el recurso de reposición interpuesto en lo principal, como la apelación deducida en subsidio a folio N° 63, carecen de fundamentos de derecho, puesto que no se menciona norma alguna por la recurrente en apoyo de su arbitrio. En efecto, en la parte petitoria de la reposición se señala “
Fallo
POR TANTO RUEGO A V.S. tener por interpuesto el recurso de reposición y dejar sin efecto la resolución recurrida y dictar una nueva resolución en la cual se remitan los antecedentes de este proceso a la causa RIT T-358-2021 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con el objeto de que dicho Juzgado constate el avance y estado en quedó la audiencia preparatoria de autos.”, en tanto en la apelación sólo se señala “OTROSÍ: Vengo en este acto en deducir apelación en subsidio para el evento que V.S. no acoja el recurso de reposición y por el mismo argumento que doy por reproducido”; 3) Que, a su turno, el artículo 189 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil dispone expresamente que “En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias”, cuestión que como se anotó, no se verifica en la especie, por lo que en estas condiciones el recurso deducido no puede prosperar. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto por el artículo 476 del Código del Trabajo y en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación concedido a folio 64, en contra de la resolución de diez de agosto del año en curso, escrita a folio 62. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2545-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. A folio N°3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie en el carácter de supletorio por lo expresamente señalado en el artículo 474 del Código del Trabajo, el recurso de apelación debe contener los fundamentos
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