MAPFRE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A./CGM CHILE S.A Y OTROS. ACUMULADA ROL IC 1186-2022-A
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se confirma, en lo apelado, la resolución de treinta de septiembre de dos mil veinte, escrita a fojas 136 de sus compulsas, dictada por el Juez Árbitro don Rodrigo Ramírez Daneri. II. Que se confirma la resolución apelada de dieciocho de enero de dos mil veintidós, escrita a fojas 688 de sus compulsas, dictada por el Juez Árbitro don Rodrigo Ramírez Daneri. Esta última decisión acordada con el voto en contra de Ministro (S) señor Aravena, quien estuvo por revocar la resolución en alzada solo en cuanto ella acoge la excepción dilatoria de ineptitud del libelo deducida por la demandada, en consideración a que, cuando una demanda civil se interpone en subsidio de otra, ello es para cualquier evento de rechazo de la demanda principal, sin estar obligada la actora a explicar el fundamento de su opción procesal, cuestión que constituye materia de la decisión del fondo. Devuélvase. N°Civil-794-2021 (acumulada Rol N°Civil-1186-2022).
Fallo
se declara: I. Que se confirma, en lo apelado, la resolución de treinta de septiembre de dos mil veinte, escrita a fojas 136 de sus compulsas, dictada por el Juez Árbitro don Rodrigo Ramírez Daneri. II. Que se confirma la resolución apelada de dieciocho de enero de dos mil veintidós, escrita a fojas 688 de sus compulsas, dictada por el Juez Árbitro don Rodrigo Ramírez Daneri. Esta última decisión acordada con el voto en contra de Ministro (S) señor Aravena, quien estuvo por revocar la resolución en alzada solo en cuanto ella acoge la excepción dilatoria de ineptitud del libelo deducida por la demandada, en consideración a que, cuando una demanda civil se interpone en subsidio de otra, ello es para cualquier evento de rechazo de la demanda principal, sin estar obligada la actora a explicar el fundamento de su opción procesal, cuestión que constituye materia de la decisión del fondo. Devuélvase. N°Civil-794-2021 (acumulada Rol N°Civil-1186-2022).
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se confirma, en lo apelado, la resolución de treinta de septiembre de dos mil veinte, escrita a fojas 136 de sus compulsas, dictada por el Juez Árbitro don Rodrigo Ramírez Daner
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