SIN INFORMACION

MURCIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece Brando Javier Lugo Valera, quien recurre de protección a favor de Yury Alejandra Murcia Patiarroyo, colombiana, domiciliada en San Antonio, V Región de Valparaíso, quien recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 12 de febrero de 2020, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. Que a folio 4, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Señala que mediante comunicación de folio N° 11507373, de 15 de enero de 2021, se le informa a la recurrente que su solicitud está incompleta y se le otorga el plazo de 5 dias para subsanar, lo que la actora efectúa el 22 de enero del señalado año. A la fecha, dicha solicitud se encuentra en etapa resolutiva. A folio 5 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que según lo indica la recurrente, la solicitud de permanencia definitiva de la actora está en trámite, habiendo transcurrido más de dos años y 6 meses desde su presentación, por lo que ha existido una dilación excesiva en aquello, lo que implica una omisión ilegal que contraviene el artículo 27 de la Ley N° 19.880, así como también los principios de celeridad y conclusivo, consagrados en los artículos 7 y 8 del mismo cuerpo legal, todo lo cual conculca la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para la actora, al realizarse por parte de un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Yury Alejandra Murcia Patiarroyo, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-128764-2022. En Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Brando Javier Lugo Valera, quien recurre de protección a favor de Yury Alejandra Murcia Patiarroyo, colombiana, domiciliada en San Antonio, V Región de Valparaíso, quien recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido re

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