SIN INFORMACION

ASCENCIO/SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Masiel Gálvez Ordenes, abogada, quien en representación de Carlos Mauricio Ascencio Arangua, domiciliado en calle Alcalde Miric N°206, departamento 12 de esta ciudad, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Hospital Regional de Antofagasta y del Servicio de Salud de Antofagasta, solicitando que se ordene suspender los actos agraviados y se provean los medios materiales para que continue con sus labores funcionarias y se disponga que el Servicio suspenda la injerencia sobre el Hospital, que le impide retomar sus labores, con costas. Se solicitó informe a la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, al tenor del recurso. Informaron los recurridos, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional interpuesta se funda en el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, consistente en dictar el reservado N°68 a través del Director Subrogante del Hospital, el cual dejó sin efecto el visto bueno a su carta de desistimiento de renuncia voluntaria, privándole de su fuente laboral por razones políticas y sin que exista un acto administrativo debidamente razonado y fundado que se pronuncie sobre su continuidad laboral, aceptando la renuncia o declarando vacante el cargo. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en los N°1, 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los artículos 146 a) y 147 del Estatuto Administrativo y el D.S. 38 de 2005 del Ministerio de Salud. Señaló que ingresó a trabajar al Hospital en el año 2019, como subdirector administrativo contrata. Desde entonces se ha renovado en dos oportunidades su contratación, desempeñándose como funcionario por dos años y siete meses, con calificaciones sobresalientes. Además, el 31 de marzo del 2020 fue nombrado en el primer orden de subrogancia en el cargo de Director, donde se desempeñó hasta el 1 de abril del presente, cuando le notificaron que lo sacarían del cargo y que debía tomar vacaciones hasta el 4 de julio. Asimismo, se le indicó verbalmente a que debía presentar la renuncia y se le quitaron ciertas asignaciones de sus remuneraciones. En este contexto, el 16 de junio del presente, un funcionario de la Delegación Presidencial de Antofagasta le indicó que no era posible retomar sus funciones en el Hospital, por “Estar marcado políticamente por la derecha; que no era de su confianza; y que no era del Gobierno Actual ni de “nuestro equipo”.” (sic). El día 20 del mismo mes, se desistió de su renuncia, lo que fue aceptado por el Director Subrogante del Hospital y los antecedentes fueron derivados a la Contraloría Regional. Sin embargo, el día 30 tomó conocimiento de que dependientes del Servicio de Salud estaban haciendo seguimiento sobre la renuncia. Posteriormente, el 1 de julio se le notificó a su domicilio el reservado N°68 de misma fecha, firmado por el Director subrogante del Hospital, el cual informó que se resolvió dejar sin efecto el visto bueno a la carta de desistimiento de la renuncia al cargo, por lo que esta seguiría el curso administrativo normal, a contar del 4 del mismo mes. Hizo presente que la renuncia es un acto unilateral que tenia plazo para hacerse efectiva y que fue dejada sin efecto por el funcionario, siendo aceptado por el Director del Hospital. Por lo tanto, no se le puede obligar a tomar una decisión personal y unilateral. Indicó que el 4 de julio se presentó a trabajar, atendido a que no hizo efectiva la renuncia, pero se le indicó por el Director que su desistimiento fue desestimado, por lo que debía retirarse. Por los hechos relatados, sufrió molestias a su integridad física y psíquica, por lo que se dirigió a la ACHS, donde se le ordenó reposo, por “neurosis labo

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por la abogada Madelyn Maluenda Pérez, en representación de Carlos Mauricio Ascencio Arangua en contra del Hospital Regional de Antofagasta y del Servicio de Salud de Antofagasta y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°110966/89/2022, del 15 de julio del presente, que acogió la renuncia voluntaria desistida, debiendo la autoridad reincorporarlo a sus funciones en la calidad que tenía, pagando la totalidad de las remuneraciones de las que fue privado durante el periodo en el que ha estado separado ilegalmente de sus funciones, considerándose éste como efectivamente trabajado. Regístrese y comuníquese. Rol 15.703-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Masiel Gálvez Ordenes, abogada, quien en representación de Carlos Mauricio Ascencio Arangua, domiciliado en calle Alcalde Miric N°206, departamento 12 de esta ciudad, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Hospital Regional de Antofagasta y del Servicio de Salud de Antofagasta, solic

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