4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE / EMARESA INGENIEROS Y REPRESENTACIONES S.A. - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN Y REVOCA

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Hechos

Vistos: En estos autos rol N° 30.743-2015, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados "Fisco de Chile con Emaresa Ingenieros y Representaciones S.A.", mediante sentencia de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de cobro de multas interpuesta por el demandante, Fisco de Chile. En su contra la demandada dedujo recurso de nulidad formal y conjuntamente recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el Fisco de Chile  postula que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad formal prevista en el número nueve del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral quinto del artículo 795 del mismo cuerpo legal, esto es, el haber faltado a algún trámite o diligencia esencial y precisamente a la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella parte contra la cual se presentan. Expone que para decidir sobre el asunto controvertido, el tribunal a quo tuvo a la vista como antecedente probatorio esencial y excluyente las denominadas actas de recepción y conformidad, que sirvieron de elemento probatorio esencial para que el sentenciador de primer grado condenara a su representada al pago de una multa. Sin embargo, asevera que el tribunal acogiendo una reposición de su parte, mediante resolución de 8 de mayo de 2019 resolvió, “no ha lugar a tener por acompañados los documentos señalados” esto es, Acta de conformidad de Reten El Molle, Libro de Obra Reten El Molle, Acta de recepción Reten Los Lirios, Acta de conformidad Reten Los Lirios, Libro de Obra Reten Los Lirios, Acta de conformidad Reten Colín, Acta de conformidad 2ª Comisaria de Lebu, Acta de conformidad Retén Antihuala, Acta de conformidad 3ª Comisaria de Cañete, Acta de conformidad Reten Santa Clara, Acta de recepción Reten La Paz,Libro de Obra Reten La Paz, Acta de recepción Retén Huiscapi, Libro de Obra Retén Huiscapi y su formulario de puesta en marcha. Sostiene que de no haberse incurrido en el vicio que se denuncia, se habría rechazado la demanda, circunstancia reconocida por el Fisco de Chile, cuando esgrime la necesidad de agregar tales documentos para mejor acierto del fallo. Segundo: Que ha de señalarse que en el evento de admitir que estamos en presencia de un vicio, y dada la naturaleza del medio de impugnación elegido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, cabe preguntarse si de los antecedentes aparecería de manifiesto que el recurrente ha sufrido un perjuicio reparable solamente con la invalidación del fallo. La circunstancia de interponerse, en forma conjunta con este recurso de casación en la forma, otro de apelación, revela en forma nítida que la nulidad de la sentencia impugnada no constituye la única manera de reparar el vicio que se ha observado. En las condiciones anotadas, corresponde desestimar el recurso de nulidad formal. II. En lo relativo al recurso de apelación: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) en el considerando sexto, se eliminan las referencias a los documentos signados con los números 7 a 20; b) Se suprimen los fundamentos noveno, décimo tercero a décimo octavo. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción impetrada po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de la presentación de folio 114, por el abogado Pablo Alarcón Hermosilla, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, pronunciada por el juez suplente del Cuarto Juzgado Civil de Santiago. II.-Se revoca la referida sentencia, en cuanto por ella se acogió la demanda y condenó a la demandada Emaresa Ingenieros y Representaciones S.A. a pagar al Fisco de Chile, la suma de $247.318.601. por concepto de multa, y se declara que se rechaza la demanda. III. No se condena en costas al actor al haber litigado con fundamento plausible. N° 14256-2019-Civil. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. Se deja constancia que no firman los ministros Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur, por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos rol N° 30.743-2015, seguidos ante el Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados "Fisco de Chile con Emaresa Ingenieros y Representaciones S.A.", mediante sentencia de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de cobro de multas interpuesta por el demandante, Fisco de Chile. En su contra la demandad

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