2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES CON JUAN EDUARDO HEIMPELL VALDES. ACUMULADA ROL 1269-2021

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la Corporación de Servicios Habitacionales (actual SERVIU) en contra de la resolución que acoge el incidente de abandono de procedimiento: 1º.- Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil -aplicable a este proceso- establece lo siguiente: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuren en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. En efecto, del tenor de la disposición transcrita se desprende, que el plazo de seis meses debe computarse desde “la fecha de la última resolución recaída en gestión útil” y que este plazo se interrumpe si el litigante realiza cualquiera otra gestión de la misma naturaleza para dar curso progresivo a los autos, es decir, cualquier diligencia que lleve a efecto trámites o actuaciones procesales necesarias para la “prosecución” del juicio. 2º.- Que, en este contexto, el recurso planteado por el SERVIU exige dilucidar primeramente, si este organismo tiene la calidad de demandante, dado que al fundar su recurso, refiere que la institución del abandono de procedimiento no le sería aplicable, puesto que no tendría dicha calidad, en razón de que este procedimiento no es un juicio propiamente tal, sino que se trata de un procedimiento administrativo que tiene dentro de sus fases uno de carácter judicial; y, además, en que puede representar los intereses de los diversos actores que intervienen en el procedimiento. 3°.- Que, no obstante lo argumentado por el recurrente, el artículo 10 de la Ley 16.741, es claro en señalar que la Corporación de Servicios Habitacionales tendrá en relación con esta ley, entre otras atribuciones, la de actuar como parte en los procedimientos judiciales que se originen; disposición que se complementa, con el artículo 12 del mismo cuerpo legal, en el cual se establece e

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Devuélvase. Redacción de la ministra interina Antonella Farfarello Galletti. No firma la ministra Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol 1265-2021 y acumulada 1269-2021. PAGE 3

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, que acogió el incidente de abandono de procedimiento deducido por los abogados Carlos Khader Pereira Jadue y Félix Antolín Martínez en representación de Marta Adriana Heimpell Bascuñán, Pilar de Fátima Heimpell Bascuñán, ambas herederas del demandado don Juan Eduardo Heimpell Valdés. II.- Que, se confirma la resolución apelada de trece de julio de dos mil veintiuno. III.- Que no se condena en costas a los recurrentes por estimar que en ambos casos tuvieron motivos plausibles para litigar. Devuélvase. Redacción de la ministra interina Antonella Farfarello Galletti. No firma la ministra Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol 1265-2021 y acumulada 1269-2021. PAGE 3

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo, además, presente: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la Corporación de Servicios Habitacionales (actual SERVIU) en contra de la resolución que acoge el incidente de abandono de procedimiento: 1º.- Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil -aplicable a este proceso- establece lo siguiente: “El procedi

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