MP. C/ J.B.M.M. Y J.A.Y.T.
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que, respecto de los delitos de robo con intimidación, ambas víctimas prestaron declaración y reconocieron las especies sustraídas y a los adolescentes como autores de los ilícitos. En relación al delito de receptación, cabe señalar que las demás especies, fueron encontradas en el mismo lugar donde los adolescentes mantenían las especies reconocidas por las víctimas de los delitos de robos con intimidación por los que se formalizó la investigación, por lo que se estima que en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos antes señalados, y se estima, además, que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, tendiendo en consideración la naturaleza, gravedad y número de los ilícitos, la forma de comisión de los mismos, la circunstancia de actuar en grupo o pandilla y bienes jurídicos protegidos lo que torna insuficiente las restantes medidas cautelares. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084, se revoca la resolución apelada de cinco de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en la causa RIT 1989-2022 y se declara que se impone a los adolescentes de iniciales J.B.M.M. y J.A.Y.T. la medida cautelar de internación provisoria, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Acordada contra el voto del Abogado Integrante señor Cruz quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2424-2022 Penal.
Fallo
se declara que se impone a los adolescentes de iniciales J.B.M.M. y J.A.Y.T. la medida cautelar de internación provisoria, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Acordada contra el voto del Abogado Integrante señor Cruz quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2424-2022 Penal.
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Fecha: dos de septiembre de dos mil veintidós. Cuarta Sala Rol Corte: 2424-2022 RUC: 2200756180-K RIT:5707-2022 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Natalia Alvarez Defensor: Eduardo Camus Ministerio Público: Paul Saint-Jean Imputados: J.B.M.M. y J.A.Y.T. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Delito: Robo con intimidación. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, dos
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