SIN INFORMACION

CONSTANZA LISSETTE RODRÍGUEZ MUÑOZ/OLGA DE LAS MERCEDES ORTEGA TORRES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece la abogada doña Victoria Pincheira Poblete, con domicilio en calle Ongolmo 532 de Concepción, en representación de doña Constanza Lissette Rodríguez Muñoz, estudiante, con domicilio en sitio 7 Sector La Suerte, comuna de Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra de doña Olga de Las Mercedes Ortega Torres, con domicilio en sitio 6 Sector La Suerte, comuna de Los Ángeles. Sostiene que consta en copia autorizada de la inscripción que acompaña, que don Miguel Alberto Rodríguez Mardones era dueño del inmueble sitio 7 del Proyecto de Parcelación “Aguas de la Suerte”, comuna de Los Ángeles, que tiene una superficie de 10.000 metros cuadrados, y cuyos deslindes indica; añade que el dominio a su favor, rola inscrito a fojas 492 Nº268, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año 1976. Lo anterior, graficado en plano archivado bajo el Nº4 al final del Registro de Propiedad correspondiente al año 1977 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Expone que según consta en certificados de defunción que acompaña, que don Miguel Alberto Rodríguez Mardones, falleció el 02 de diciembre del año 2000, y su cónyuge, doña Luz María Arriagada Martínez, el 25 de septiembre del 2018; que, la sucesión hereditaria de sus padres, quedó conformada por sus 11 hijos: César Eliezer, Héctor Wladimir, Zinulda de las Nieves, Marianela del Carmen, Lorena Alejandra, Miguel Eleodoro, Luis Alberto, Patricio Leonardo, Iris Angélica, Raúl Eugenio y Gustavo Leonel, todos Rodríguez Arriagada, y éste último fallecido. Hace presente que sin perjuicio que el inmueble sitio 7 en la actualidad es de dominio de la sucesión hereditaria y, don Gustavo Leonel representado por sus hijos doña Romina y César, ambos Rodríguez Zúñiga, en los porcentajes que legalmente les corresponden, en los hechos viven en el terreno, 4 de los hijos que conforman la sucesión, entre ellos, la recurrente, su padre don Miguel Eleodoro Rodríguez

Fundamentos

considerando el lote como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, con todas sus servidumbres activas y pasivas…”. Manifiesta que en circunstancias que el sitio 7 está emplazado geográficamente al final de la continuidad de los 8 lotes, requiere imperiosamente de la histórica servidumbre de tránsito constituida y trazada por los sitios 6, 5, 4, 3, 2 y 1 para llegar al camino público, tal como quedó consignado a través de los instrumentos públicos celebrados en el año 1977 y en el plano que se adjuntará. Los referidos instrumentos evidencian que dicho camino interior es la única vía de acceso al camino principal para el inmueble propiedad de la familia de la recurrente, en específico para los 4 hermanos que habitan el sitio 7. Expresa que con fecha 31 de mayo del presente año, doña Constanza Rodríguez Muñoz, su padre y su familia, protagonizaron un altercado y recibieron amenazas por parte de doña Olga Ortega Torres y su familia, en que señalaron que a partir del mes de julio cortarían la servidumbre de tránsito y cerrarían absolutamente el paso, argumentando su arbitraria decisión en que anhelan disfrutar de la totalidad del terreno de su sitio, sin estar sujetos a restar la superficie destinada a la servidumbre, y en que le producía malestar el paso de los vehículos, peatones y animales. Estima que lo anterior, es del todo incomprensible para su representada y su familia, ya que tal como se indicó, la escritura de compraventa suscrita por doña Olga Ortega Torres prescribe explícitamente en la cláusula cuarta que la transferencia se realiza con estricto respeto a las servidumbres y gravámenes constituidos en el inmueble, lo cual evidencia que esta circunstancia era de conocimiento de la recurrida, tanto en lo fáctico como en lo jurídico. Además, la recurrida y sus hijas argumentaron su amenaza de cierre de la servidumbre en que la familia Rodríguez Arriagada y, en especial, la familia de la recurrente, pueden proyectar un paso hacia otro camino interior por sobre el canal de regadío Duqueco Cuel, el cual está emplazado hacia el sur y de manera contigua a los 7 lotes, según plano que se adjunta. Lo anterior, significaría construir un puente sobre el canal, el cual conectaría el lote 7 con un camino interior, el cual está proyectado bordeando el canal y colindante a la parcela 8. Sin embargo, afirma que el referido planteamiento es técnica y jurídicamente impracticable y,

Fallo

por tanto, no constituye una solución, en razón de carta emitida por la misma Asociación Regante Duqueco Cuel, de 27 de abril del presente año, en que se prohíbe la construcción de un nuevo puente. Esto, por ser aquello una intervención no permitida sobre el canal y apercibiendo que se encuentran facultado por ley a retirar cualquier instalación que perturbe el legítimo ejercicio de la servidumbre de acueducto. Alega que la amenaza protagonizada por la recurrida altera el orden normal y concierto de las cosas, puesto que su actuar constituye ante las normas jurídicas vigentes, una privación del derecho de propiedad de su representada, que se encuentra expresamente protegido por el Nº24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, que recoge la protección en su articulado número 20. Además, dicho proceder afecta la garantía constitucional del derecho a la integridad física y psíquica que consagra el número 1 de la norma citada, por cuanto la sola circunstancia de amenazar el cierre total del camino vecinal, impidiendo el paso peatonal y de vehículos al inmueble y al camino público tanto de su representada como de su familia, ha puesto a los recurridos en la condición de autores de amenazas arbitrarias e ilegales, conculcando de esa forma los derechos ya mencionados. Concluye solicitando acoger el recurso, declarando que las amenazas de la recurrida son arbitrarias e ilegales, y, en consecuencia, se ordene a la recurrida cesar en sus amenazas de coacción del camino

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada doña Victoria Pincheira Poblete, con domicilio en calle Ongolmo 532 de Concepción, en representación de doña Constanza Lissette Rodríguez Muñoz, estudiante, con domicilio en sitio 7 Sector La Suerte, comuna de Los Ángeles, deduciendo recurso de protección en contra de doña Olga de Las Mercedes Ortega Torres, con domi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica