DE FERARI/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE - LTE)
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en esta causa ingreso de Corte Rol N° 4391-2022, seguida ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, se dictó sentencia definitiva con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda de prescripción de cobro de impuestos, deducida en contra de Tesorería General de la República. Apelada dicha sentencia por el demandante, pide se la deje sin efecto, revocándola íntegramente, declarando extinta por prescripción las acciones de cobranza de impuestos adeudados por la parte demandada, y por consiguiente ordenar que se alcen los embargos que gravan el inmueble de autos, ubicado en calle Concha y Toro N° 22, de la Comuna de Santiago. Segundo: Que de los antecedentes de la causa consta lo siguiente: a) El demandante junto a otros herederos y comuneros son dueños del inmueble ubicado en calle Enrique Concha y Toro N° 22 de la comuna y ciudad de Santiago, inscrito a su favor a fojas 27.157 N° 23.739 del año 2003 y a fojas 68.479 N° 62.236 del año 2004, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, adquirido por herencia de doña María Loreto García Huidobro Ovalle, quien a su vez lo habría adquirido en su calidad de cónyuge sobreviviente de don Eduardo Aníbal Tagle Ureta, fallecido con fecha 13 de junio de 1991 y por los gananciales que le correspondían en la sociedad conyugal que tenía con el mencionado. b) Tesorería General de la República inició un procedimiento de cobranza por deudas que el fallecido Eduardo Aníbal Tagle Ureta, tenía con la Tesorería, por concepto de Impuesto a la Renta, producto de un convenio de pago suscrito con Tesorerías y deuda por impuestos o Derechos Aduaneros con pago diferido, por importación de camiones y rampas. c) En dicho procedimiento de cobranza ejecutiva, iniciado por Tesorería General de la República en los años 1989 y 1991, con posterioridad a los decretos de embargo y fallecimiento del deudor, no se habrían efectuado gestiones útiles para continuar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, se invalida, de oficio, la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, escrita en folio 25 y siguientes y se retrotrae la causa al estado que juez no inhabilitado, mediante la resolución correspondiente señale los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos al tenor de las alegaciones de las partes y continúe la tramitación de la causa como en derecho corresponde. Por lo anterior se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación concedido por resolución de 16 de marzo de 2022, según se lee en folio 28 e interpuesto en contra de la sentencia definitiva citada. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra M. Loreto Gutiérrez A. Civil N° 4391-2022. No firma la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en esta causa ingreso de Corte Rol N° 4391-2022, seguida ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, se dictó sentencia definitiva con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda de prescripción de cobro de impuestos, deducida en contra de Tesorería General d
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