SIN INFORMACION

ERNESTO JOSÉ ACOSTA / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Daniela Araya Cohen, abogado, quien recurre de amparo a favor de Ernesto José Acosta, venezolano, técnico en relojes, con domicilio en la ciudad y Región de Valparaíso, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones, por la dictación de la Resolución N°975 de 12 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, y pide sea dejado sin efecto, a objeto de regularizar su situación migratoria. Refiere que emigró de su país hacia Perú, donde fue víctima de xenofobia, malas condiciones laborales y finalmente quedó cesante, por lo que decidieron emigrar a Chile, ingresando al territorio nacional por paso no habilitado el 25 de noviembre de 2020 junto a su pareja, con el fin de reencontrarse con su amigo de infancia, Luis Eduardo León, quien tiene permiso de permanencia definitiva en Chile. Agrega que tuvo un hijo con su pareja el año pasado pero este falleció por problemas respiratorios, al ser prematuro. Refiere que cuenta con una oferta laboral, para desempeñarse como vendedor en una empresa de transportes y venta de frutas y verduras, que ejercerá en cuanto cuente con permiso para trabajar. En cuanto al acto impugnado, como primera ilegalidad, reclama la inexistencia del supuesto legal que autoriza la expulsión por ingreso clandestino. Al respecto, señala que la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación, no dándose el supuesto señalado en la Ley. En efecto, como se puede aprecia de la Ley de Extranjería, artículo 69, solo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero, siendo el cumplimiento de la pena un requisito para decretar la expulsión de acuerdo a la propia normativa legal. Además, la comisión de este delito debe ser investigada por un juez del fondo en lo penal, luego de la tramitación de un debido proceso, situaciones que en la especie no han acontecido. Luego, la segunda ilegalidad que reclama dice relación con la vu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, norma vigente al momento de decretarse el decreto objeto del presente recurso de amparo, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento dicha sanción. Segundo: Que con el mérito de los antecedentes acompañados a autos, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra del recurrente por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile.  Tercero: Que, no obstante el inciso penal del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mimo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentara, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad, ni ser esta restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan solo en la noticia entregada en un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente, especialmente el hecho de vivir en el país junto a su pareja, el haber sido recibido por un amigo que tiene permanencia definitiva en Chile, y contar con una oferta laboral, aparece que el recurrente tiene arraigo social en el país, y que la medida de expulsión resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, dado que ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de esta. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razo

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. Acompaña documentos al recurso. A folio 5, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la medida de expulsión referida se fundamenta en que el amparado ingresó al país evadiendo todo tipo de control migratorio, conforme informó la policía en su informe N° 67 de 26 de enero de 2021, según lo constatado por personal de la Policía de Investigaciones, Departamento de Extranjería de la Prefectura de Valparaíso. Reconoce que tras tomar conocimiento de aquello denunció los hechos ante la Fiscalía Local de Valparaíso, desistiéndose con posterioridad, conforme lo autorizan los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Cita normativa que da cuenta de las facultades de esa autoridad regional para ordenar la expulsión que se impugna, ya aquellos preceptos en los cuales se subsume la conducta reprochada.   A folio 7, la Prefectura de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile informa que notificó al amparado el decreto de expulsión dictado en su contra el 8 de julio recién pasado, y que este cumple con medida cautelar de control de firma ante la autoridad. A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, norma vigente al momento de decretarse el decreto objeto del presente recurso de amparo, la expulsión de un ex

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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece Daniela Araya Cohen, abogado, quien recurre de amparo a favor de Ernesto José Acosta, venezolano, técnico en relojes, con domicilio en la ciudad y Región de Valparaíso, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones, por la dictación de la

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