A.F.P. MODELO S.A. CON CHILE FOOD EXPORT LIMITADA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que la elección que permite al acreedor el artículo 9 de la Ley 17.322, solo puede ejercerse, con relación al lugar del domicilio del demandado o aquel donde se prestan los servicios; 2.- Que, en la especie, el único dato cierto del que se dispone es el domicilio que el propio ejecutante señaló en su demanda, esto es, el correspondiente a HERMOGENES Nro. 1, comuna de Requinoa; 3.- Que, en esas condiciones, no puede sino concluirse que la competencia territorial para el conocimiento de este asunto se encuentra asignada por la ley al Juzgado de Letras de Rengo, lo que es coherente con la circunstancia de que lo que se pretende es facilitar el acceso de la justicia al demandado. Por estas razones, se declara que es competente para conocer de la demanda interpuesta el Juzgado de Letras de Rengo, al cual deberán remitirse los antecedentes Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1730-2022.-
Fallo
Por estas razones, se declara que es competente para conocer de la demanda interpuesta el Juzgado de Letras de Rengo, al cual deberán remitirse los antecedentes Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1730-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que la elección que permite al acreedor el artículo 9 de la Ley 17.322, solo puede ejercerse, con relación al lugar del domicilio del demandado o aquel donde se prestan los servicios; 2.- Que, en la especie, el único dato cierto del que se dispone es el domicilio que el propio ejecutante s
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