SIN INFORMACION

CHRISTOFF/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416 de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Mathias Sebastían Christoff Navarrete en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Juan Zamora Vega, solicitando que se ordene la modificación del tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional y consecuentemente, de salida dominical, disponiendo que el cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que fue condenado. Informó el recurrido, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal de considerar como exigencia para la verificación de postulación a libertad condicional y a permisos de salida, tiempos mínimos que no se ajustan a derecho, exigiendo dos tercios de cumplimiento para todos los delitos. Lo anterior, torna ilegal la privación de libertad, al incidir la interpretación errada en la posibilidad de postulación a la salida dominical. El amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RUC 2001117347-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, correspondiente a 3 penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, elaboración de drogas y porte ilegal de piezas o partes de un arma de fuego y municiones. Dio inicio al cumplimiento el día 14 de abril de 2021 y se proyecta su cumplimiento para el 19 de abril de 2030. Indicó que en lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de salida dominical, conforme establece el artículo 103 del D.S. N°518 sobre reglamento de establecimientos penitenciarios, este se verifica doce meses antes al día en que se cumple el tiempo mínimo para libertad condicional. Sin embargo, según la información de cumplimiento que mantiene Gendarmería de Chile, el amparado puede postular a libertad condicional el 19 de abril del 2027, pero ello corresponde a la consideración de la exigencia de dos tercios por el total de sus penas. No obstante, estimó que solo los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y de elaboración de drogas exigen dos tercios del total de la pena como tiempo mínimo para libertad condicional –según el artículo 3 inciso 3 del D.L. 321- y para el delito de porte ilegal de piezas o partes de un arma de fuego y municiones, se exige la mitad de la pena, regla general contenida en el artículo 2 N°1 del D.L. 321. Así, concluyó que la suma de todos los tiempos mínimos de postulación, pero verificados de forma diferenciada según corresponda al tipo de delito y la regla que el legislador ha establecido, da un total de 2010 días de privación de libertad, siendo este el tiempo que se debe considerar para la verificación de tiempo mínimo para postular a libertad condicional. En consecuencia, considerando la fecha de inicio de cumplimiento, el tiempo mínimo para postular a libertad condicional se cumple el 15 de octubre de 2026 y para el permiso de salida dominical, el 15 de octubre de 2025, es decir, con antelación a la exigencia que hoy plantea la autoridad penitenciaria, quien concluye que cumple su tiempo de postulación a libertad condicional el 19 de abril de 2027 y de salida dominical el 19 de abril de 2026, lo que implica considerar todos los delitos como calificados. Finalmente, solicitó que se ordene la modificación del tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional y consecuentemente, de salida dominical, disponiendo que el cálculo sea diferenciado según la norma específica estableci

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Camila Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en favor del condenado Mathias Sebastían Christoff Navarrete en contra de Gendarmería de Chile, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida calcular el tiempo mínimo de postulación para la libertad condicional del amparado distinguiendo cada delito según el porcentaje de cumplimiento exigido para cada uno de ellos, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N°321. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 293-2022 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416 de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Mathias Sebastían Christoff Navarrete en contra de Gendarmería de Chile, repr

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