MP C/ PEDRO HUMBERTO CASTILLO PAREDES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y compartiéndose los argumentos expresados por el señor Juez a quo, quien tras haber dado por establecido los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos por los cuales se han formalizado al imputado, ha estimado que la necesidad de cautela solo se satisface con la prisión preventiva, la que resulta indispensable para asegurar la seguridad de la sociedad y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Franco Muñoz Pedemonte, en audiencia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, que decretó la prisión preventiva del imputado Pedro Humberto Castillo Paredes, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-364-2022
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Fecha: dos de septiembre de dos mil veintidós Sala: Primera Rol Corte: Penal-364-2022 Ruc N°: 2200832870-K Rit N°: O-4506-2022 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Ministros: Ministra señora Aida Ines Osses Herrera, Ministro señor Rodrigo Miguel Cid Mora y el Abogado Integrante señor James Cristian Richards Garay Relator: Anita Niculcar Solis Fiscal: Paula Chávez Navarro Defensora Privada
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