ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2°) Que al efecto y conforme lo establece el artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968, el recurso de reposición debe interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución, mismo que ha de sujetarse la apelación subsidiaria. 3°) Que del mérito de los antecedentes consta que, la resolución contra la cual se recurre se notificó al recurrente el...
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2°) Que al efecto y conf
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