JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SINDICATO DE EMPRESA HIPERMERCADO CONCEPCION LTDA. CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT O-27-2022, RUC 22-4-0378010-7, sobre demanda declarativa de mera certeza sobre funciones contractuales y obligación de hacer, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha deducido recurso de nulidad por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de abril de dos mil veintidós, mediante la cual se rechazó la demanda en todas sus partes. Basa su recurso en dos causales, precisando que ellas “se interponen primeramente en forma conjunta y, subsidiariamente, una en subsidio de la otra. […] Primeramente interponemos ambas causales de nulidad en forma conjunta, pues ambas se encuentran presentes en la sentencia impugnada. En subsidio de lo anterior, interponemos la causal de nulidad del artículo 477 inciso primero segunda parte, esto es, INFRACCION DE LEY QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO, en relación al artículo 10 n° 3 del Código del Trabajo, por errónea interpretación del mismo, en forma independiente. Aún en subsidio, para el caso que el Tribunal Ad Quem desestime también esta causal, interponemos la causal del artículo 478 letra e)… por haberse omitido el requisito establecido en el artículo 459 n° 6 del mismo código, al haber omitido resolver todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal.”. La primera causal de nulidad que postula consiste en la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por entender que en la sentencia ha existido infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringido lo previsto en el artículo 10 N° 3 del código laboral; la segunda causal la afinca en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, específicamente por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 numeral 6°, esto es, no contener la resolución de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. En cuanto a la primera causal expone que el artículo 10 N° 3 del citado cuerpo legal exige que el contrato de trabajo debe contener las estipulaciones referentes a la determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse, si bien el contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias. Sostiene que no obstante que en la especie debe darse aplicación al principio de protección in dubio pro operario, según el cual cuando existen varias interpretaciones posibles de una norma el juez debe preferir siempre la más favorable al trabajador, en el caso de autos el juez sentenciador no lo ha hecho. Expone que la sentencia impugnada “fundamenta el rechazo de la demanda en que el artículo 10 n° 3 permite que existan dos o más funciones alternativas o complementarias, sin poner un límite al número de funciones, pero omite absolutamente lo referido a la naturaleza de los servicios contratados. De hecho señala el sentenc

Fallo

fallo aquí impugnado, concluyó, en el motivo Séptimo, que “Acorde a lo expuesto, es posible sostener que para los fines previstos en el artículo 10 Nº 3, antes transcrito, por la expresión "funciones específicas" debe entenderse aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores. Por su parte, por "funciones alternativas" deberá entenderse que son dos o más funciones específicas convenidas, las cuales pueden realizarse primero unas y luego otras, repitiéndolas sucesivamente. Finalmente, las "funciones complementarias" serán aquellas que estando expresamente convenidas sirven para completar o perfeccionar la o las funciones específicas encomendadas.”. Más adelante, en el fundamento Noveno señala: “Que, como se observa de las cláusulas transcritas, el contenido de las mismas está determinado por la incorporación en una sola función de obligaciones que anteriormente se prestaban a través de distintos operarios, esto es aquellos que se desempeñaban en la zona de ventas y los que se desempeñaban en zona de pago. Lo anterior permite explicar la extensión de dichas cláusulas que permite el legislador cuando en el artículo 10 número 3 faculta a las partes señalar “dos o más funciones específicas”, sin establecer un límite de las mismas. A juicio de este sentenciador, las labores descritas en dichas cláusulas no se apartan de la norma legal, si se tiene presente la descripción del cargo y su explicación

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C.A. de Concepción Concepción, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT O-27-2022, RUC 22-4-0378010-7, sobre demanda declarativa de mera certeza sobre funciones contractuales y obligación de hacer, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha deducido recurso de nulidad por la parte demandante en contra de la sentencia definit

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