FUENTES/SOCIEDAD DE TRANSPORTES I¿SOLE LIMITADA
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1.- Que el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil dispone, a propósito de la solicitud de la medida prejudicial preparatoria de exhibición, que deberá el que las solicite expresar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos. 2.- Que la exigencia de señalar la acción a entablar al momento de plantear la solicitud de exhibición, dice relación con la carga procesal que detenta el requirente de determinar con precisión, cuál será la demanda que se interpondrá con posterioridad a la realización de la medida prejudicial en estudio y que, constituye la única garantía para que el tribunal de instancia pueda apreciar convenientemente la procedencia y necesidad de la medida solicitada. 3.- Que la circunstancia analizada en el motivo anterior, no concurre en la especie, toda vez que el solicitante en su presentación de folio 1 expone su intención de interponer en el futuro distintas acciones, con pretensiones procesales disimiles entre sí, razón por la cual, al no concurrir la necesaria precisión en la mencionada solicitud, la resolución en alzada debe necesariamente ser revocada. Por lo señalado anteriormente y lo dispuesto en los artículos 186, 227 273 y 287 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de mayo último que hizo lugar a la solicitud de exhibición de documentos y en su lugar se declara que por no concurrir el presupuesto del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, no se hace lugar a ella. Lo anterior acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Quezada, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Redacción del voto de mayoría del ministro señor Claudio Arias Córdova y la ministra señora Erica Pezoa Gallegos y de la disidencia a cargo del abogado Gumercindo Quezada Blanco. ROL 320-2022-CIVIL
Fallo
se declara que por no concurrir el presupuesto del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, no se hace lugar a ella. Lo anterior acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Quezada, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Redacción del voto de mayoría del ministro señor Claudio Arias Córdova y la ministra señora Erica Pezoa Gallegos y de la disidencia a cargo del abogado Gumercindo Quezada Blanco. ROL 320-2022-CIVIL
Texto Completo (Preview)
Chillán dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: 1.- Que el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil dispone, a propósito de la solicitud de la medida prejudicial preparatoria de exhibición, que deberá el que las solicite expresar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos. 2.- Que la exigencia de señalar la acción a entablar al momento de plantear la solicitud de
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