TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP.C/ LUIS ARMANDO VÁSQUEZ BARRIOS.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte Nº 2118-2022, RUC Nº 2000832156-7, RIT N° 12- 2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veintidós de julio de dos mil veintidós, se condenó a Luis Armando Vázquez Barrios a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, cometido en la persona de José Sofanor Fuentealba Romero, el día 14 de agosto de 2020, en la comuna de San Bernardo. Atendida la extensión de la pena impuesta, el tribunal a quo determinó que el condenado debe cumplirla de manera efectiva,

Fundamentos

considerando los abonos mencionados en la sentencia. Finalmente, se eximió al condenado del pago de las costas de la causa. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad el abogado don Gustavo Menares Carreras, invocando como causal principal de nulidad aquella prevista en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Como petición subsidiaria a la anterior, interpuso aquella contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, porque a su juicio la sentencia habría aplicado erróneamente los artículos 75 y 391 nº 2, ambos del Código Penal. Por resolución de nueve de agosto pasado el recurso fue declarado admisible, y en la audiencia respectiva intervinieron el abogado don Gustavo Menares, por el condenado, y el abogado don Sergio Moya, por el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, luego de introducir los requisitos para la interposición del recurso, de los antecedentes del juicio oral y del contenido de la sentencia, el recurrente expone –para fundamentar la causal principal de nulidad- que el tribunal no se hizo cargo de toda la prueba producida ni la valoró adecuadamente, al momento de fundamentar las conclusiones de la sentencia, como lo exige el artículo 297 del Código Procesal Penal. Expone, en este sentido, que aparece como relevante el considerando octavo de la sentencia impugnada, en cuanto reconoce en Dansy Vásquez Quiroz un testimonio verosímil y consistente con la manera en que describe los hechos, no siendo ese aserto coherente con la valoración de la prueba que realiza el propio tribunal. Esta supuesta antinomia que advierte el recurrente se explicaría porque la citada testigo entregaría una descripción fáctica de los hechos diversa a lo que el tribunal dio por acreditado. En concreto, en opinión de quien recurre, lo anterior quedaría en evidencia del “análisis del párrafo 6 del considerando octavo y el párrafo 2 del considerando noveno” pues ahí “existe una sutil omisión de los sentenciadores, que resultará trascendente en la resolución de esta causa, todas las afirmaciones de la testigo Dansy Vázquez Quiroz, respecto, a que ella, su pareja y el encartado se trazaron en un forcejeo en el segundo pìso, por el control del arma, y que estaba apuntaba durante el forcejeo hacia abajo y fue en este contexto, en que el imputado percutó al menos un tiro, se omiten en el hecho que se tiene por probado, como si esa dinámica, no hubiera existido”. Esa inconsistencia en la valoración general del testimonio de la testigo, y lo que de éste se considera en concreto para dar por acreditado el presupuesto fáctico del caso sub iudice –descartando una parte de su testimonio- el recurrente lo considera inconsistente y afectó su propia teoría del caso, a saber, la existencia de un delito preterintencional. Lo anterior se identifica en esta parte del recurso, en q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 360, 372, 373, 374, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Luis Armando Vázquez Barrios, en contra de la sentencia definitiva de veintidós de julio de dos mil veintidós, dictada en los autos RUC Nº 2000832156-7, RIT N° 12- 2022, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, la que, en consecuencia, no es nula. Redacción del Abogado Integrante Sr. Ignacio Castillo Val. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2118-2022 PENAL Pronunciada por la Primera Sala integrada por las ministras señora Dora Mondaca Rosales y señora Celia Catalán Romero y el abogado integrante señor Ignacio Castillo Val. No firma el abogado integrante señor Castillo, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte Nº 2118-2022, RUC Nº 2000832156-7, RIT N° 12- 2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veintidós de julio de dos mil veintidós, se condenó a Luis Armando Vázquez Barrios a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio; acces

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