BOSQUES VILLANUEVA LIMITADA/TORRES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que en estos autos civiles Rol N° C-134-2019, con fecha 5 de marzo de 2021, el Juzgado de Letras en lo Civil de Quirihue, dictó sentencia por la cual resolvió: “I.- Que SE ACOGE, la excepción de prescripción opuesta por los demandados René Parra Fuentes, Cecilia Torres González y Evelin Larenas Sepúlveda, y en consecuencia, se rechaza la acción reivindicatoria interpuesta por la demandante Bosques Villanueva Ltda., a fojas 1 y siguientes de autos en contra de los demandados ya individualizados. II.- Que SE ACOGE, la acción reivindicatoria interpuesta por el demandante Bosques Villanueva Ltda. en contra del demandado José Irribarrra Irribarra, en cuanto se condena al demandado a restituir al demandante los inmuebles singularizados en la demanda, dentro de treinta días hábiles de ejecutoriada que sea esta sentencia. III.- Que SE RECHAZA, la demanda reconvencional de devolución del valor de lo edificado o plantado en el inmueble reivindicado en el ítem II, entablada por el demandado principal José Irribarra Irribarra en contra del demandante principal, Bosques Villanueva Ltda., ambos ya individualizados. IV.- Que SE ACOGE, la reserva de derecho de las partes de discutir sobre la especie y monto de lo sembrado, plantado y construido para la etapa de cumplimiento del fallo o en otro juicio diverso, de conformidad al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. V.- Que atendido lo resuelto precedentemente, y teniendo las partes
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, cada parte pagará sus costas.” Segundo: Que, con fecha 1 de abril de 2021, el Ministro de Fe certificó que la sentencia dictada con fecha 05 de marzo de 2021, se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Tercero: Que la parte demandante, mediante presentación de 11 de mayo de 2021, solicitó al Tribunal a quo disponer el cumplimiento con citación de la sentencia definitiva. Expone el actor, que pese a encontrarse expirado el plazo concedido para la restitución de los inmuebles reivindicados, ésta no se ha verificado. Mediante resolución de la misma fecha, el Tribunal resuelve: “Cúmplase, con citación de la contraria. Fórmese cuaderno separado” Cuarto: Que, a requerimiento del demandante, el Tribunal con fecha 24 de junio de 2021, dispuso: “Ordénese el lanzamiento de los terrenos señalados en el Mandamiento de 26 de mayo de 2021 su complementación de fecha 28 de mayo de 2021, con excepción del que se encuentra habitado por el demandado José Dolores Irribarra Irribarra, debiendo restituirse los enunciados como letra B) y C), así como de la restitución parcial del indicado en la letra A) del Mandamiento, en todo lo no esté ocupado por la vivienda utilizada por el demandado, concediendo el auxilio de la fuerza pública para dichos efectos. Ofíciese a Carabineros del Retén de Ninhue, a fin de prestar el auxilio de la fuerza pública para practicar diligencia del lanzamiento, debiendo hacer uso de las facultades de allanamiento y descerrajamiento solo en caso estrictamente necesario”. Posteriormente, el 1 de octubre de 2021, el Tribunal concedió al demandado José Dolores Irribarra Irribarra, un plazo de 30 días hábiles para desalojar la parte del inmueble que continuaba ocupando. Quinto: Que, en cuaderno de cumplimiento incidental, mediante presentación de fecha 10 de diciembre de 2021, a folio 36, comparece Roberto Carlos Gatica Gatica, exponiendo en lo principal de su escrito, que se vio en la obligación de interponer un recurso de protección contra la Empresa Forestal Bosques Villanueva Limitada, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la amenaza de una serie de garantías constitucionales que le asisten, el cual fue ingresado bajo el Rol N°2273-2021 de la Corte de Apelaciones de Chillán. Afirma ser dueño de un predio rústico de una superficie aproximada de 1,99 hectáreas, denominado Lote E, ubicado en el sector Chequén de la comuna de Ninhue cuya inscripción dominica figura a su nombre, a fojas 270 vuelta bajo el número 487 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Quirihue correspondiente al año 2018. Añade que el vendedor le comunicó que hasta dicho inmueble había llegado un receptor judicial buscándolo por instrucción de Bosques Villanueva Limitada, con la misión de informarle que debía salir de la propiedad porque ellos habían ganado un juicio y debía entregar el inmueble. Añade el compareciente, que la acción de lanzamiento decretada en estos autos, le es inoponible por
Fallo
fallo o en otro juicio diverso, de conformidad al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. V.- Que atendido lo resuelto precedentemente, y teniendo las partes motivos plausibles para litigar, cada parte pagará sus costas.” Segundo: Que, con fecha 1 de abril de 2021, el Ministro de Fe certificó que la sentencia dictada con fecha 05 de marzo de 2021, se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Tercero: Que la parte demandante, mediante presentación de 11 de mayo de 2021, solicitó al Tribunal a quo disponer el cumplimiento con citación de la sentencia definitiva. Expone el actor, que pese a encontrarse expirado el plazo concedido para la restitución de los inmuebles reivindicados, ésta no se ha verificado. Mediante resolución de la misma fecha, el Tribunal resuelve: “Cúmplase, con citación de la contraria. Fórmese cuaderno separado” Cuarto: Que, a requerimiento del demandante, el Tribunal con fecha 24 de junio de 2021, dispuso: “Ordénese el lanzamiento de los terrenos señalados en el Mandamiento de 26 de mayo de 2021 su complementación de fecha 28 de mayo de 2021, con excepción del que se encuentra habitado por el demandado José Dolores Irribarra Irribarra, debiendo restituirse los enunciados como letra B) y C), así como de la restitución parcial del indicado en la letra A) del Mandamiento, en todo lo no esté ocupado por la vivienda utilizada por el demandado, concediendo el auxilio de la fuerza pública para dichos efectos. Ofíciese a Carabineros de
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Chillán, dos de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que en estos autos civiles Rol N° C-134-2019, con fecha 5 de marzo de 2021, el Juzgado de Letras en lo Civil de Quirihue, dictó sentencia por la cual resolvió: “I.- Que SE ACOGE, la excepción de prescripción opuesta por los demandados René Parra Fuentes, Cecilia Torres González y Evelin Larenas Sepúlveda, y en consecuencia, se recha
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