BOSQUES VILLANUEVA LIMITADA/TORRES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que en estos autos civiles Rol N° C-134-2019, con fecha 5 de marzo de 2021, el Juzgado de Letras en lo Civil de Quirihue, dictó sentencia por la cual resolvió: “I.- Que SE ACOGE, la excepción de prescripción opuesta por los demandados René Parra Fuentes, Cecilia Torres González y Evelin Larenas Sepúlveda, y en consecuencia, se rechaza la acción reivindicatoria interpuesta por la demandante Bosques Villanueva Ltda., a fojas 1 y siguientes de autos en contra de los demandados ya individualizados. II.- Que SE ACOGE, la acción reivindicatoria interpuesta por el demandante Bosques Villanueva Ltda. en contra del demandado José Irribarrra Irribarra, en cuanto se condena al demandado a restituir al demandante los inmuebles singularizados en la demanda, dentro de treinta días hábiles de ejecutoriada que sea esta sentencia. III.- Que SE RECHAZA, la demanda reconvencional de devolución del valor de lo edificado o plantado en el inmueble reivindicado en el ítem II, entablada por el demandado principal José Irribarra Irribarra en contra del demandante principal, Bosques Villanueva Ltda., ambos ya individualizados. IV.- Que SE ACOGE, la reserva de derecho de las partes de discutir sobre la especie y monto de lo sembrado, plantado y construido para la etapa de cumplimiento del fallo o en otro juicio diverso, de conformidad al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. V.- Que atendido lo resuelto precedentemente, y teniendo las partes
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, cada parte pagará sus costas.” Segundo: Que, con fecha 1 de abril de 2021, el Ministro de Fe certificó que la sentencia dictada con fecha 05 de marzo de 2021, se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Tercero: Que la parte demandante, mediante presentación de 11 de mayo de 2021, solicitó al Tribunal a quo disponer el cumplimiento con citación de la sentencia definitiva. Expone el actor, que pese a encontrarse expirado el plazo concedido para la restitución de los inmuebles reivindicados, ésta no se ha verificado. Mediante resolución de la misma fecha, el Tribunal resuelve: “Cúmplase, con citación de la contraria. Fórmese cuaderno separado” Cuarto: Que, con fecha 28 de mayo de 2021, se dictó Mandamiento de Entrega, en los siguientes términos: “Requiérase por un Ministro de Fe a don José Dolores Irribarra Irribarra, cédula de identidad N° 4.000.996–5, para que en dicho acto restituya a Bosques Villanueva Limitada o a quien sus derechos represente, el retazo de terreno ubicado en el Fundo “Manzanares”, ubicado en las comunas de Ninhue y Quirihue, en sus siguientes porciones: A) Sector Poniente del Predio Manzanares, que tiene una superficie aproximada de 2,50 hectáreas y deslinda: Norte, Sur y Oriente, con resto del fundo Manzanares, de propiedad de Bosques Villanueva Ltda.; y, Poniente, con Irribarra Miranda y otros. B) Sector Sur del Predio Manzanares, que tiene una superficie, irregular, aproximada de 2,00 hectáreas y en particular deslinda: al Norte, con resto del fundo Manzanares, de propiedad de Bosques Villanueva Ltda.; al Sur, con Sanhueza y Carriel e Irribarra, hoy fundo San Antonio, de Bosques Villanueva Ltda.; al Oriente, con Ruta N – 50 o camino público a Quirihue; y, al Poniente, en vértice. C) Sector Norte del predio San Antonio, que tiene una superficie aproximada de 24,10 hectáreas y deslinda: al Norte, con fundo Manzanares, de Bosques Villanueva Ltda.; al Sur, con resto del fundo San Antonio, de Bosques Villanueva Limitada; al Oriente, con Ruta N – 50 o camino público a Quirihue; y al Poniente, con resto del fundo san Antonio, de Bosques Villanueva Ltda. Lo anterior bajo apercibimiento de ser lanzado por medio del auxilio de la fuerza pública”. Quinto: Que, siguiendo con los trámites de cumplimiento de la mencionada sentencia, con fecha 10 de junio de 2021, el apoderado de la demandante, atendido lo ordenado en mandamiento de 28 de mayo de 2021, solicitó oficiar a Carabineros de Chile, a objeto que personal de su dotación proporcione los auxilios necesarios a la receptora y a todos quienes se encarguen de colaborar en cumplir con las tareas propias de la diligencia de lanzamiento. A dicha presentación, el día 11 de junio de 2021, el Tribunal resolvió: “Previo a proveer, certifíquese la existencia de moradores y especialmente niños y adultos mayores, en el inmueble se alado en el mandamiento.” Sexto: Que, cumplida la certificación correspondiente por la receptora judicial doñ
Fallo
fallo o en otro juicio diverso, de conformidad al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. V.- Que atendido lo resuelto precedentemente, y teniendo las partes motivos plausibles para litigar, cada parte pagará sus costas.” Segundo: Que, con fecha 1 de abril de 2021, el Ministro de Fe certificó que la sentencia dictada con fecha 05 de marzo de 2021, se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Tercero: Que la parte demandante, mediante presentación de 11 de mayo de 2021, solicitó al Tribunal a quo disponer el cumplimiento con citación de la sentencia definitiva. Expone el actor, que pese a encontrarse expirado el plazo concedido para la restitución de los inmuebles reivindicados, ésta no se ha verificado. Mediante resolución de la misma fecha, el Tribunal resuelve: “Cúmplase, con citación de la contraria. Fórmese cuaderno separado” Cuarto: Que, con fecha 28 de mayo de 2021, se dictó Mandamiento de Entrega, en los siguientes términos: “Requiérase por un Ministro de Fe a don José Dolores Irribarra Irribarra, cédula de identidad N° 4.000.996–5, para que en dicho acto restituya a Bosques Villanueva Limitada o a quien sus derechos represente, el retazo de terreno ubicado en el Fundo “Manzanares”, ubicado en las comunas de Ninhue y Quirihue, en sus siguientes porciones: A) Sector Poniente del Predio Manzanares, que tiene una superficie aproximada de 2,50 hectáreas y deslinda: Norte, Sur y Oriente, con resto del fundo Manzanares, de propiedad de Bosques V
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Chillán, dos de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que en estos autos civiles Rol N° C-134-2019, con fecha 5 de marzo de 2021, el Juzgado de Letras en lo Civil de Quirihue, dictó sentencia por la cual resolvió: “I.- Que SE ACOGE, la excepción de prescripción opuesta por los demandados René Parra Fuentes, Cecilia Torres González y Evelin Larenas Sepúlveda, y en consecuencia, se recha
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