1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

FIRST AVAL S.A.G.R./PROPLANTAS LIMITADA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los

Fundamentos

considerando décimo noveno del

Fallo

fallo impugnado, se causa un grave perjuicio a su parte, por cuanto First Aval SAGR se ve enriquecido injustificadamente, en perjuicio de la masa y de su parte hasta por la suma de $500.000.000, por cuanto se rechaza el argumento de la Unidad Económica que se imputa a AVLA S.A.G.R. y FIRST AVAL S.A.G.R. por supuesta falta de elementos probatorios hábiles o suficientes; y porque el vale vista singularizado hacía referencia a AVLA S.A.G.R. y no a FIRST AVAL S.A.G.R. Lo anterior es, en criterio de su parte, un error que se contiene el fallo permitiendo un enriquecimiento ilícito que favorece, injustificadamente, a uno de los acreedores, motivo por el cual debe y tiene que ser enmendada conforme a derecho. Expresan que la prueba ofrecida y rendida por las partes, y en particular del Informe semestral de mayo 2019 de First Aval SAGR (documento emitido por la misma parte acreedora de autos), se afirma y declara que First Aval SAGR es una compañía que forma parte de AVLA S.A.G.R. (AVLA) y que la administración, tanto de la sociedad como del fondo de garantía en el que trabajan, es realizada por AVLA S.A.G.R. Observan que, de la simple lectura del fallo, se constata en el considerando décimo noveno la infracción del sentenciador al N°6 y 10° del Auto Acordado sobre la forma de las sentencias, con relación al N°4 del art. 170 del Código de Procedimiento Civil. El N°6 del Auto Acordado sobre la forma de las sentencias señala: “6º Enseguida, si no hubiere discusión acerca de la proce

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de septiembre de dos mil veintidós. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el abogado don Ignacio Manzur Carraha, por la parte First Aval S.A. G. 1°.- Que, don Ignacio Manzur Carraha, abogado, por First Aval S.A. G.R. dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 16 de febrero

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