BOSQUES VILLANUEVA LIMITADA/TORRES
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que en estos autos civiles Rol N° C-134-2019, con fecha 5 de marzo de 2021, el Juzgado de Letras en lo Civil de Quirihue, dictó sentencia por la cual resolvió: “I.- Que SE ACOGE, la excepción de prescripción opuesta por los demandados René Parra Fuentes, Cecilia Torres González y Evelin Larenas Sepúlveda, y en consecuencia, se rechaza la acción reivindicatoria interpuesta por la demandante Bosques Villanueva Ltda., a fojas 1 y siguientes de autos en contra de los demandados ya individualizados. II.- Que SE ACOGE, la acción reivindicatoria interpuesta por el demandante Bosques Villanueva Ltda. en contra del demandado José Irribarrra Irribarra, en cuanto se condena al demandado a restituir al demandante los inmuebles singularizados en la demanda, dentro de treinta días hábiles de ejecutoriada que sea esta sentencia. III.- Que SE RECHAZA, la demanda reconvencional de devolución del valor de lo edificado o plantado en el inmueble reivindicado en el ítem II, entablada por el demandado principal José Irribarra Irribarra en contra del demandante principal, Bosques Villanueva Ltda., ambos ya individualizados. IV.- Que SE ACOGE, la reserva de derecho de las partes de discutir sobre la especie y monto de lo sembrado, plantado y construido para la etapa de cumplimiento del fallo o en otro juicio diverso, de conformidad al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. V.- Que atendido lo resuelto precedentemente, y teniendo las partes
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, cada parte pagará sus costas.” Segundo: Que, con fecha 1 de abril de 2021, el Ministro de Fe certificó que la sentencia dictada con fecha 05 de marzo de 2021, se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Tercero: Que la parte demandante, mediante presentación de 11 de mayo de 2021, solicitó al Tribunal a quo disponer el cumplimiento con citación de la sentencia definitiva. Expone que pese a encontrarse expirado el plazo concedido para la restitución de los inmuebles reivindicados, ésta no se ha verificado. Mediante resolución de la misma fecha, el Tribunal resuelve: “Cúmplase, con citación de la contraria. Fórmese cuaderno separado” Cuarto: Que, con fecha 28 de mayo de 2021, se dictó Mandamiento de Entrega, en los siguientes términos: “Requiérase por un Ministro de Fe a don José Dolores Irribarra Irribarra, cédula de identidad N° 4.000.996–5, para que en dicho acto restituya a Bosques Villanueva Limitada o a quien sus derechos represente, el retazo de terreno ubicado en el Fundo “Manzanares”, ubicado en las comunas de Ninhue y Quirihue, en sus siguientes porciones: A) Sector Poniente del Predio Manzanares, que tiene una superficie aproximada de 2,50 hectáreas y deslinda: Norte, Sur y Oriente, con resto del fundo Manzanares, de propiedad de Bosques Villanueva Ltda.; y, Poniente, con Irribarra Miranda y otros. B) Sector Sur del Predio Manzanares, que tiene una superficie, irregular, aproximada de 2,00 hectáreas y en particular deslinda: al Norte, con resto del fundo Manzanares, de propiedad de Bosques Villanueva Ltda.; al Sur, con Sanhueza y Carriel e Irribarra, hoy fundo San Antonio, de Bosques Villanueva Ltda.; al Oriente, con Ruta N – 50 o camino público a Quirihue; y, al Poniente, en vértice. C) Sector Norte del predio San Antonio, que tiene una superficie aproximada de 24,10 hectáreas y deslinda: al Norte, con fundo Manzanares, de Bosques Villanueva Ltda.; al Sur, con resto del fundo San Antonio, de Bosques Villanueva Limitada; al Oriente, con Ruta N – 50 o camino público a Quirihue; y al Poniente, con resto del fundo san Antonio, de Bosques Villanueva Ltda. Lo anterior bajo apercibimiento de ser lanzado por medio del auxilio de la fuerza pública”. Quinto: Que, siguiendo con los trámites de cumplimiento de la mencionada sentencia, con fecha 10 de junio de 2021, el apoderado de la demandante solicitó oficiar a Carabineros de Chile, a objeto se proporcionaran los auxilios necesarios a la receptora y a todos quienes se encarguen de colaborar en cumplir la diligencia de lanzamiento. A dicha presentación, el día 11 de junio de 2021, el Tribunal resolvió: “Previo a proveer, certifíquese la existencia de moradores y especialmente niños y adultos mayores, en el inmueble señalado en el mandamiento.” Sexto: Que, cumplida la certificación por la receptora judicial Ruth Vergara Hormazábal, y a requerimiento del demandante, el Tribunal con fecha 24 de junio de 2021, dispuso: “Ordénese el lanzamiento d
Fallo
fallo o en otro juicio diverso, de conformidad al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. V.- Que atendido lo resuelto precedentemente, y teniendo las partes motivos plausibles para litigar, cada parte pagará sus costas.” Segundo: Que, con fecha 1 de abril de 2021, el Ministro de Fe certificó que la sentencia dictada con fecha 05 de marzo de 2021, se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Tercero: Que la parte demandante, mediante presentación de 11 de mayo de 2021, solicitó al Tribunal a quo disponer el cumplimiento con citación de la sentencia definitiva. Expone que pese a encontrarse expirado el plazo concedido para la restitución de los inmuebles reivindicados, ésta no se ha verificado. Mediante resolución de la misma fecha, el Tribunal resuelve: “Cúmplase, con citación de la contraria. Fórmese cuaderno separado” Cuarto: Que, con fecha 28 de mayo de 2021, se dictó Mandamiento de Entrega, en los siguientes términos: “Requiérase por un Ministro de Fe a don José Dolores Irribarra Irribarra, cédula de identidad N° 4.000.996–5, para que en dicho acto restituya a Bosques Villanueva Limitada o a quien sus derechos represente, el retazo de terreno ubicado en el Fundo “Manzanares”, ubicado en las comunas de Ninhue y Quirihue, en sus siguientes porciones: A) Sector Poniente del Predio Manzanares, que tiene una superficie aproximada de 2,50 hectáreas y deslinda: Norte, Sur y Oriente, con resto del fundo Manzanares, de propiedad de Bosques Villanueva
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Chillán, dos de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que en estos autos civiles Rol N° C-134-2019, con fecha 5 de marzo de 2021, el Juzgado de Letras en lo Civil de Quirihue, dictó sentencia por la cual resolvió: “I.- Que SE ACOGE, la excepción de prescripción opuesta por los demandados René Parra Fuentes, Cecilia Torres González y Evelin Larenas Sepúlveda, y en consecuencia, se recha
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