SIN INFORMACION

PEÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos  Que a folio 1 comparece HENRY JASPE GARCES, RUN N° 26.536.676-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, Región Metropolitana, en favor de doña OLGUIMAR COROMOTO PEÑA LARA, cédula nacional de identidad número 27.143.502-9, de nacionalidad venezolana y domiciliada en Calle Nueva 2 5178, Valle Volcanes, Puerto Montt, Los Lagos; quien interpone Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso. En cuanto a los hechos señala que la recurrente doña OLGUIMAR COROMOTO PEÑA LARA, ingresó a Chile el 2019, obteniendo su visa temporaria, mediante resolución otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública Dentro de los 90 días previos al vencimiento de la visa como indica la ley, solicita vía online su permanencia definitiva, el día 19-10-2021, la cual fue ingresada a la plataforma. La solicitud de la recurrente fue acogida a trámite, siendo que de conformidad al artículo 135 del Reglamento de Extranjería, y producto del análisis de la información incorporada en la solicitud, la autoridad migratoria determina la admisibilidad que permite pronunciarse sobre ella y mantener la regularidad migratoria del solicitante, lo cual ocurrió en la especie. De lo anterior se desprende, que luego del número de meses de espera, 260 días después del envío de la solicitud, la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, no ha sido resuelta, siendo que desde el inicio de la tramitación de la misma se han sumado meses, sin avance razonable aparente para el solicitante, Esta larga data de espera para la recurrente le ha representado un grave perjuicio toda vez que los inconvenientes no sólo se han limitado al ámbito laboral, perdiendo oportunidades de empleos mejor remunerados por no contar con su cédula de identidad vigente, sino que han Solicitante Certificado de Envío de Permanencia Definitiva Solicitud Ingresada a Análisis Orden de Pago Permanencia Definitiva OLGUIM

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña OLGUIMAR COROMOTO PEÑA LARA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y se ordena a la recurrida resolver la solicitud de la recurrente sobre visa de permanencia definitiva en el país, conforme al mérito de los antecedentes administrativos pertinentes, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 3759-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil veintidós.- Vistos  Que a folio 1 comparece HENRY JASPE GARCES, RUN N° 26.536.676-7, de nacionalidad venezolana, domiciliado en San Ignacio de Loyola 824, Santiago, Región Metropolitana, en favor de doña OLGUIMAR COROMOTO PEÑA LARA, cédula nacional de identidad número 27.143.502-9, de nacionalidad venezolana y domiciliada en Calle Nueva 2 5178, Valle Volc

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