JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JORGE HERMES GUZMAN RIFFO CON TRANSPORTES MARCOS ISAAC URIBE BENITEZ E.I.R.L. Y OTROS

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-680-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Jorge Hermes Guzmán Riffo con Transportes Marcos Isaac Uribe Benítez EIRL y otros”, por sentencia de seis de marzo de dos mil veintidós, en lo pertinente a los recursos deducidos, se condenó solidariamente a Marcos Uribe Benítez y a Bo Paper Bio-Bio S.A. a pagar la suma de $50.000.000 como indemnización por daño moral, reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables a contar de la mora; debiendo cada litigante pagar sus costas. Asimismo, se rechazó la demanda respecto a Transportes Marcos Isaac Uribe Benítez EIRL. En contra de esta sentencia, las demandadas dedujeron recurso de nulidad. En el caso de Marcos Uribe Benítez y Transportes Marcos Isaac Uribe Benítez EIRL, el arbitrio anulatorio invoca de manera principal la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo (individualizada erróneamente como letra b) en relación al numeral 4° del artículo 459 de la citada codificación, sosteniendo que el fallo en examen omitió el análisis de prueba relevante, que individualiza. En subsidio de dicha causal, impetra aquella prevista en la letra b del mencionado artículo 478, acusando que la sentencia cuestionada incurrió en una infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica; y finalmente y de forma subsidiaria, alega que el fallo examinado ha incurrido en la causal de nulidad prevista en la letra c) de la citada disposición legal. Por su parte, la demandada Bo Paper Bio-Bio S.A. asienta su recurso en las siguientes causales, invocadas una en subsidio de la otra: en primer término, estima concurrente la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación al numeral 4° del artículo 459 de la codificación laboral, afirm

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-ASPECTOS GENERALES: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. II.-HECHOS RELEVANTES ESTABLECIDOS POR EL

Fallo

fallo en examen omitió el análisis de prueba relevante, que individualiza. En subsidio de dicha causal, impetra aquella prevista en la letra b del mencionado artículo 478, acusando que la sentencia cuestionada incurrió en una infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica; y finalmente y de forma subsidiaria, alega que el fallo examinado ha incurrido en la causal de nulidad prevista en la letra c) de la citada disposición legal. Por su parte, la demandada Bo Paper Bio-Bio S.A. asienta su recurso en las siguientes causales, invocadas una en subsidio de la otra: en primer término, estima concurrente la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación al numeral 4° del artículo 459 de la codificación laboral, afirmando que el fallo en examen adolece de falta de motivación suficiente; enseguida esgrime el motivo anulatorio señalado en la letra b) del artículo 478 de la codificación laboral, estimando que el fallo fue dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica; y finalmente sostiene que dicho fallo ha incurrido en infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del mismo, en conformidad a lo que prescribe el artículo 477 del Código del ramo. Declarados admisibles los arbitrios deducidos, se procedió a su vista. CONSIDERANDO: I.-ASPECTOS GENERALES: Primero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal

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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-680-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Jorge Hermes Guzmán Riffo con Transportes Marcos Isaac Uribe Benítez EIRL y otros”, por sentencia de seis de marzo de dos mil veintidós, en lo pertinente a los recursos deducidos, se condenó solidariamente a M

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