MP C/ ROBERTO CARLOS OLIVARES LOPEZ
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en la presente causa Rol N° 937-2022 del ingreso penal de esta Corte, la defensa del imputado Roberto Carlos Olivares López se ha alzado en contra la de la resolución de veintiséis de agosto del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Cañete impone la medida cautelar personal de prisión preventiva al encausado antes mencionado, solicitando se aplique en su lugar una medida cautelar diversa de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que en esta causa el imputado se encuentra formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis A del Código Penal, y los ilícitos de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa y conducción de vehículo sin la licencia de conductor debida, previstos en la Ley de Tránsito. 3° Que de los antecedentes aportados por los intervinientes, se constata que en la especie se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además suficientes antecedentes que en esta etapa inicial del procedimiento penal resultan hábiles para presumir en forma fundada la participación penal del encausado, consistentes en parte policial, declaración de aprehensores informe de la SIP, y especies incautadas, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Cabe consignar que el imputado fue detenido en un presupuesto de flagrancia cuando conducía un camión con sus números identificatorios borrados, con placa patente falsa, sin tener licencia alguna de conducir, apareciendo de los antecedentes recopilados por la Policía que el vehículo registraba encargo por robo lo que permite presumir el conocimiento que la defensa cuestiona. Asimismo, el argumento expuesto por dicha defensa no tiene más corroboración que el propio dicho del imputado. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letr
Fundamentos
Considerando además, el hecho que las alegaciones de la defensa, consistentes en cuestionar la calificación jurídica de los eventos constitutivos de las infracciones y su pena legal; constituyen alegaciones que, considerando la actual etapa procesal, requieren para su plausibilidad de más y mejores elementos de convicción, por lo que, no cabe sino concluir que en este caso la libertad personal de Olivares López constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual es procedente decretar la prisión preventiva a su respecto, correspondiendo por ello confirmar la resolución judicial que así lo dispone.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de agosto del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Roberto Carlos Olivares López. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal N°: 937-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dos de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que en la presente causa Rol N° 937-2022 del ingreso penal de esta Corte, la defensa del imputado Roberto Carlos Olivares López se ha alzado en contra la de la resolución de veintiséis de agosto del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Cañete impone la medida cautelar personal de prisión pre
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