SIN INFORMACION

SAMSON/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 20 de abril de 2022 comparece Camilo Samson Jara, abogado, en favor de Joanary Aniusca Perales Azuaje, CI Nº26.811.838-1, pasaporte Nº149608480, y de su hijo Sebastián Gabriel Perales Azuaje, R.U.N Nº26.811.805-5, pasaporte Nº149858489, domiciliados ambos en Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580 6º Piso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Explica que a la recurrente se concedió visa de responsabilidad democrática con fecha 22 de febrero de 2019, válida por 365 días, y fijando como plazo máximo para ingresar a Chile el 23 de mayo de 2019. También se otorgó al niño Sebastián Perales una visa temporaria de responsabilidad democrática con fecha 3 de abril de 2019, válida por 365 días, y fijando como plazo máximo para hacer ingreso al país el día 2 de julio de 2019. Luego, según estampado electrónico Nº6109, se certifica que con fecha 26 de agosto de 2020, por Resolución Exenta Nº160255 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se le concedió a Joanary Perales una visa temporaria y, con igual fecha, la institución señalada, según consta en estampado electrónico Nº1202, por Resolución Exenta Nº160309 se le otorgó visación de residente temporario a su hijo. Ambas visas con validez hasta el 24 de abril de 2021. El 4 de febrero de 2021 la recurrente solicitó permanencia definitiva ante Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, institución que admitió́ a trámite la solicitud de la afectada; de igual forma, solicitó en representación de su hijo Sebastián Perales Azuaje la permanencia definitiva, con fecha 7 de julio de 2021; sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado la afectada. De acuerdo con lo informado por el sitio web de Extranjería con fecha 17 de abril de 2022, el estado de avance de ambas solicitudes es del 50%. De esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses; por el contrario, se ha convertido en una espera de más de 1 año respecto de la solicitud de Joanary Perales Azuaje, y de más de 9 meses en el caso del niño Sebastián Perales Azuaje, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final, por lo que la autoridad ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, por la existencia de un trato desigual y sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Agrega que, al aprobar la tramitación de su solicitud, se le otorgó un permiso de trabajo para que pudiese realizar actividades remunerativas, no obstante ello, y al haberse dilatado de manera injustificada dicho procedimiento, se ve amenazada la posibilidad de continuar con su actividad laboral actual como empleada en la empresa Rafael Buzeta Corredores de Seguros Compañía Limitada o para percibir rentas viendo afectado su derecho de libertad de trabajo. En relación a su hijo, señala que esta situación es compleja porque cuenta con un diagnóstico de discapacidad, consistente en “Parálisis cerebral tipo diplejía espástica predominio izquierdo, secundario a TORCH”, tal como consta en certificado médico emitido por el Instituto Teletón Santiago y, la dilación injustificada d

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicadas peticiones, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Joanary Aniusca Perales Azuaje, CI Nº26.811.838-1, pasaporte Nº149608480, y Sebastián Gabriel Perales Azuaje, R.U.N Nº26.811.805-5, pasaporte Nº149858489, ambos venezolanos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada la decisión de acoger el recurso interpuesto en favor de Joanary

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 20 de abril de 2022 comparece Camilo Samson Jara, abogado, en favor de Joanary Aniusca Perales Azuaje, CI Nº26.811.838-1, pasaporte Nº149608480, y de su hijo Sebastián Gabriel Perales Azuaje, R.U.N Nº26.811.805-5, pasaporte Nº149858489, domiciliados ambos en Rancagua, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional

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