AZUL AZUL S A CON DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES SII LTE
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que en la sentencia impugnada, el sentenciador de conformidad con los antecedentes allegados al proceso, y valorados de conformidad con las reglas de la sana crítica concluye, que en lo que dice relación con la partida “Cuenta 4-03-01-001 Intereses proveedor”, asumida por Azul Azul S.A., criterio descrito por el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución Ex. 17.300 N° 217/2018, de 9 de mayo de dos mil dieciocho, que corresponde a los intereses asociados al pago de una deuda, contraída por la Corfuch, en un convenio de pago con la Tesorería General de la República, la deuda mantiene el carácter de tributaria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 N°2 de la LIR, no es plausible que sea utilizada como gastos tributarios, decisión que esta Corte comparte. Segundo: Que asimismo se tuvo por acreditado tanto la existencia de un verdadero y real mandato a nombre propio que fue otorgado varios años antes, así como la rendición de cuenta efectuada de manera periódica habiéndose transferido a la reclamante, de manera mensual y detallada, las cantidades recibidas en su favor el año comercial 2017. Tercero: Que el Servicio de Impuesto Internos ha argumentado que el mandato le sería inoponible pues la existencia del mismo sólo se habría puesto en su conocimiento el 22 de junio de 2017, constando su existencia en una nota marginal efectuada el 12 de junio de 2017 en la escritura de constitución del CDF. Con todo, cabe indicar que la referida anotación marginal no es una solemnidad exigida para la existencia del mandato en cuestión y sólo tendría por objeto publicitar la misma a terceros que puedan contratar o relacionarse jurídicamente con la sociedad. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos no es un tercero que alegue derechos que surjan de su relación con las partes involucradas en la operación y que por tanto pueda esgrimir inoponibilidad de las relaciones jurídicas entre aquellas en circunstancias que han s
Fallo
por tanto pueda esgrimir inoponibilidad de las relaciones jurídicas entre aquellas en circunstancias que han sido debidamente acreditadas. En cambio, se trata de un organismo público cuya misión es fiscalizar el correcto cumplimiento de la tributación fiscal interna y en tal calidad, le compete velar porque las obligaciones tributarias que establece la ley se cumplan por los contribuyentes en atención a los hechos, actos o negocios efectuados por aquellos, debiendo estarse a los efectos tributarios pertinentes que emanen de su efectiva o real naturaleza. Cuarto: Que de la misma forma, no resulta atendible lo sostenido por el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a que se estaría dando efectos retroactivos a la rendición de cuentas al referirse a operaciones acaecidas con anterioridad a la notificación del mandato a dicho organismo, pues como se ha señalado, se ha acreditado que la existencia del mandato es anterior al año comercial 2017, habiéndose efectuado las respectivas rendiciones correspondientes a los montos recibidos durante dicho período en cada mensualidad. De la misma manera, tampoco es posible, como pretende dicho organismo, imponer la obligación al mandante de poner término al mandato, finiquitando el encargo fiduciario, para recién ahí poder efectuar la rendición de cuentas, incluyendo asimismo, el traspaso de la respectiva participación societaria. Por el contrario, a juicio de esta Corte, resulta perfectamente posible mantener la vigencia del mandato y co
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C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que en la sentencia impugnada, el sentenciador de conformidad con los antecedentes allegados al proceso, y valorados de conformidad con las reglas de la sana crítica concluye, que en lo que dice relación con la partida “Cuenta 4-03-01-001 Intereses proveedor”, asumida por Azul
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