RODRIGO ROMAN ANDONE C/ NN NN NN
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación contra la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, que en la audiencia de 8 de julio último, celebrada en la causa RUC N° 2100468338-K, RIT N° 3371-2022, rechazó la solicitud formulada por la defensa del imputado Omar Eduardo Mérida Huerta, a quien se atribuye el delito de obstrucción a la investigación del artículo 269 ter del Código Penal, en orden a decretar el sobreseimiento definitivo del proceso fundado en las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal. De acuerdo a lo prescrito en este último precepto, el sobreseimiento definitivo se decretará cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito (letra a) del artículo 250) o cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado (letra b) del artículo 250). Por razones lógicas, se centrarán los razonamientos de la Corte, en primer término, en la hipótesis de la letra a). Segundo: Que la inteligencia de esta norma permite otorgarle una primera y elemental significación, cual es que habrá de disponerse el sobreseimiento definitivo si el hecho que dio origen a la investigación no resulta subsumible en figura típica alguna. Dicho de otro modo, deberá sobreseerse si aun en un ejercicio mental hipotético en que se tengan por ciertos los hechos que se atribuyen al imputado, resulte de todos modos imposible dictar sentencia condenatoria en razón de que el legislador no ha tipificado esos hechos como delito. Para el ejercicio anterior resulta indispensable contrastar la conducta descrita por el tipo penal de que se trate con aquélla relatada en la denuncia o querella y lo cierto es que, en el caso de la especie, la que se describe en la denuncia ciertamente satisface -al menos desde el punto de vista objetivo- la descripción del artículo 269 ter del Código Penal, de modo tal que la aplicación de esta primera hipótesis interpretativa debe ser descartada. Tercero: Que una segunda
Fallo
Por tanto, la única conclusión lógica que se impone de todos los razonamientos anteriores es que los hechos que resultaron demostrados en esta investigación ya agotada no son constitutivos de delito y ello es precisamente lo que exige la ley para sobreseer definitivamente la causa. Quinto: Que en razón de lo antes expresado y, por satisfacerse en la especie la hipótesis de hecho de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, corresponde acoger la pretensión de la defensa del denunciado Mérida Huerta y decretar el sobreseimiento definitivo pedido a su respecto. En razón de lo anterior, se omitirá efectuar consideraciones en relación a la causal de sobreseimiento de la letra b) del mismo precepto legal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 93 letra f), 253 y 364 siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de ocho de julio del año en curso dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RUC N° 2100468338-K, RIT N° 3371-2022, y se declara, en su lugar, que se acoge la petición de la defensa del denunciado Omar Eduardo Mérida Huerta, decretándose el sobreseimiento parcial y definitivo de la causa respecto de este imputado. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Penal-3186-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación contra la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, que en la audiencia de 8 de julio último, celebrada en la causa RUC N° 2100468338-K, RIT N° 3371-2022, rechazó la solicitud formulada por la defensa del imputado Omar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica