CARLOS ROBERTO LEPE CARRASCO CON ENRIQUE ARNOLDO LEPE CARRASCO. ACUMULADA ROL 476-2022
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que este proceso rol C- 5.717-2020 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol 299-2022 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte demandada en contra de la sentencia de 05 de enero de 2022, que, en lo que interesa a este recurso, declaró: “Que, SE ACOGE, con costas, la demanda deducida en lo principal de la presentación de 5 de octubre de 2020, y en consecuencia, se declara que el demandado don Enrique Arnoldo Lepe Carrasco, se encuentra obligado a rendir cuenta de su gestión en el cumplimiento del mandato que le fuera otorgado por el actor, respecto a la administración que ha ejercido desde el 12 de septiembre de 2012 a la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada.”; 2°) Que en el libelo de apelación se indicó, en síntesis, que el error cometido por la jueza de primer grado radica en que ésta no reparó en el hecho que el mandato aludido en la demanda tenía vigencia de un año, plazo que expiró irrevocablemente el 12 de septiembre de 2013 y, consecuencialmente, su mandante sólo tiene obligación de rendir cuenta del mandato hasta esta última data, ya que con posterioridad a esa fecha el mandato se extinguió. Agrega que no puede la jueza de primera instancia imponer a su parte rendir cuenta más allá de lo pactado por las partes, como lo pide el actor en su demanda, ya que en el fondo obliga al demandado a rendir cuenta por periodos en que no existía mandato; 3°) Que como puede apreciarse, el fundamento expresado en el recurso de apelación difiere absolutamente de lo expuesto en la contestación de la demanda, pues las circunstancias allí invocadas (más que nada de tipo moral) y los hechos valer en su apelación, son distintos. En consecuencia, el aspecto indicado en este sentido en su apelación, aunque fuera efectivo, constituye una alegación nueva, que no formó parte del debate suscitado en la etapa
Fallo
se declara que el demandado don Enrique Arnoldo Lepe Carrasco, se encuentra obligado a rendir cuenta de su gestión en el cumplimiento del mandato que le fuera otorgado por el actor, respecto a la administración que ha ejercido desde el 12 de septiembre de 2012 a la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada.”; 2°) Que en el libelo de apelación se indicó, en síntesis, que el error cometido por la jueza de primer grado radica en que ésta no reparó en el hecho que el mandato aludido en la demanda tenía vigencia de un año, plazo que expiró irrevocablemente el 12 de septiembre de 2013 y, consecuencialmente, su mandante sólo tiene obligación de rendir cuenta del mandato hasta esta última data, ya que con posterioridad a esa fecha el mandato se extinguió. Agrega que no puede la jueza de primera instancia imponer a su parte rendir cuenta más allá de lo pactado por las partes, como lo pide el actor en su demanda, ya que en el fondo obliga al demandado a rendir cuenta por periodos en que no existía mandato; 3°) Que como puede apreciarse, el fundamento expresado en el recurso de apelación difiere absolutamente de lo expuesto en la contestación de la demanda, pues las circunstancias allí invocadas (más que nada de tipo moral) y los hechos valer en su apelación, son distintos. En consecuencia, el aspecto indicado en este sentido en su apelación, aunque fuera efectivo, constituye una alegación nueva, que no formó parte del debate suscitado en la etapa de discusión del juicio. En tale
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C.A. de Concepción. Concepción, dos de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que este proceso rol C- 5.717-2020 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol 299-2022 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte demandada en contra de la sente
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